Estimado, cliente.
De acuerdo a lo publicado en el decreto de las reformas al Código fiscal de la federación, se modifica el artículo 29-A qué se refiere a las características de los CFDI’s, indicando que los comprobantes fiscales sólo podrán cancelarse en el ejercicio en que fueron expedidos.
¿Cómo impactará esto en su proceso?
Significa que los timbrados de finales del mes de diciembre no podrán ser corregidos una vez terminado el 2021, ni tampoco cualquier otro timbrado de fechas anteriores al 31/Dic/2021. Esto implica que para efectos de la declaración anual, el SAT tomará en firme lo que se haya timbrado y cancelado hasta el 31/Dic/2021, y no habrá posibilidad de efectuar cambios posteriores.
Por lo que le sugerimos acercarse a su despacho fiscal para validar y contemplar los ajustes que sean necesarios y estos se apliquen antes de concluir el año.
Referencia: DOF del 11/Nov/21