Amortización de crédito Infonavit por baja extemporánea 

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Puede darse el caso de que cuando una relación laboral finaliza por cualquiera que haya sido el motivo (renuncia, fallecimiento, despido justificado o injustificado, cierre de la empresa, etc.), y el trabajador gozaba de un crédito de vivienda por parte de Infonavit que estaba amortizando a través de los descuentos que le hacía su patrón a través de la nómina, puede suceder que este haya omitido presentar ante el IMSS el aviso afiliatorio de baja del trabajador en la fecha correspondiente. En este caso, ¿qué procede? 

Les compartimos un ejemplo práctico: 

El trabajador dejó de laborar para su patrón el día 15 de mayo 2022, pero por un error administrativo por parte del responsable del control de IMSS-Infonavit, presentaron el aviso afiliatorio de baja el 1 de junio, es decir, de forma extemporánea, ¿debería pagar el patrón el monto total de la amortización bimestral?  

En este caso, nos tendremos que remitir al reglamento de Infonavit, que se denomina Reglamento Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Ripaedi), ya que desde su art. 44 se le indica al patrón su obligación de tener que descontar al trabajador. 

RIPAEDI. Artículo 50. En términos de lo dispuesto por la Ley y el Código, los patrones son solidariamente responsables del entero de los descuentos ante el Instituto. La responsabilidad solidaria de los patrones en el entero de la amortización de los créditos será a partir de la fecha en que deban iniciar los descuentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de este Reglamento y hasta la presentación de los avisos de baja del trabajador o cuando el Instituto les notifique el aviso de suspensión de los descuentos. 

Por tanto, nos vemos en la necesidad de amortizar como responsables solidarios por el monto proporcional al día en que se haya presentado la baja.  

Para cumplir con esto, utilizamos el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), ya que realiza el cálculo de la retención a enterar por concepto de amortización del crédito de vivienda, de acuerdo con los días que cotizó el trabajador. Obviamente, hasta la fecha en que se presentó el aviso afiliatorio de baja, que en nuestro ejemplo es del 01 de junio y no deberá pagarse el bimestre completo.  

 

Actualización de trabajadores
Proceso SUA
Cédula de terminación de cuotas

 

Como podemos ver en estos ejemplos, un trabajador que capturamos su baja con fecha del 1 de junio 2022, el SUA calcula correctamente los días proporcionales a la fecha de baja, siendo responsabilidad solidaria del patrón, aunque ya no haya laborado con él todo el mes de mayo y 1er día de junio. 

 

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