¿Aún no presentas tu declaración de prima RT?

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El reglamento de la ley del seguro social nos indica que:

Reglamento Racerf. Artículo 32. V. Los patrones deberán presentar al Instituto, durante el mes de febrero, los formatos impresos o el dispositivo magnético generado por el programa informático que el Instituto autorice, en donde se harán constar los casos de riesgos de trabajo terminados durante el año, precisando la identificación de los trabajadores y las consecuencias de cada riesgo, así como el número de trabajadores promedio expuestos al riesgo dados en razón de la mecánica bajo la cual efectúen los pagos de cuotas.

Por lo que al estar en el mes de marzo, ya se considera que su presentación es extemporánea.

¿Presentar entonces la declaración de la prima de RT, en el mes de marzo, implica que somos merecedores a una multa?

Respuesta: “SÍ”. Por asi estar tipificada la infracción en la Ley del Seguro Social (LSS), tal y como lo vemos en:

LSS. Artículo 304 A. Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación:  
XV. No presentar la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación con el periodo y plazos señalados en el reglamento correspondiente. No se impondrá multa a los patrones por la no presentación de los formularios de determinación de la prima del seguro antes mencionado cuando ésta resulte igual a la del ejercicio anterior.

Caracoles. ¿De cuánto será esta multa?

También está señalada en la LSS, en su artículo:

LSS. Artículo 304 B. Las infracciones señaladas en el artículo anterior, se sancionarán considerando la gravedad, condiciones particulares del infractor y en su caso la reincidencia, en la forma siguiente:
III. Las previstas en las fracciones VI, IX y XV con multa equivalente al importe de veinte a doscientas diez veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal la UMA.

Si el valor de la UMA 2019 es de $84.49, hablamos de que en términos monetarios, la multa va desde los $1,689.80 a los $17,742.90, nada despreciables para el Imss, así que más vale estar concientes del problema.

¿Y la espontaneidad nos ayudaría?
Por supuesto. En ese caso aplicaría el art. 304-C de la misma LSS, que nos dice que:

LSS. Artículo 304 C. No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados por la Ley o cuando se haya incurrido en infracción por caso fortuito o fuerza mayor.

¿Cuándo no habría espontenidad?
Ese mismo ordenamiento lo prevé:

LSS. Art. 304-C

[…] Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:

I. La omisión sea descubierta por el Instituto;
II. La omisión haya sido corregida por el patrón después de que el Instituto hubiere notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por el mismo, tendientes a la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social

 Así que más vale que pongamos manos a la obra y cumplamos de inmediato.

Les envío un cordial saludo.

Lic. José Antonio Soto Magaña

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