La reciente reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT), publicada el 30 de septiembre de 2024, ha generado incertidumbre entre empresas y trabajadores sobre el tratamiento de los días de descanso obligatorios. Especialmente el 1 de octubre, un día relevante por la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, plantea interrogantes sobre cómo se deben remunerar los servicios prestados en este tipo de jornadas. A continuación, analizamos las disposiciones relevantes y sus implicaciones para el pago.
El artículo 74 de la LFT establece que son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
¿Cómo se paga al trabajador en caso de que lo labore?
Según el artículo 75 de la misma ley, los trabajadores y patrones determinarán el número de trabajadores que deben prestar servicios en días de descanso obligatorio. Si no se llega a un acuerdo, será el Tribunal quien decida.
Los trabajadores que laboren en estos días tienen derecho a recibir un salario doble por el servicio prestado. Es importante destacar que este salario se refiere al servicio prestado, es decir, las horas trabajadas, y no se debe interpretar como un salario diario por dos.
Por lo tanto, si un trabajador realiza solo algunas horas de su jornada, no hay fundamento para pagarle el día completo. Solo se le compensará de acuerdo al servicio prestado, es decir, a las horas efectivamente trabajadas.
Coincidencia con días de descanso
En caso de que un día de descanso coincida con un día de descanso obligatorio, solo se descansará un día y si el colaborador decide trabajarlo, solo se le pagará un servicio doble, no dos, esto según la Contradicción de Tesis 113/2020 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esta tesis aborda los pagos adicionales cuando un día de descanso semanal coincide con un día de descanso obligatorio.
Por lo tanto no existe disposición legal que obligue a los patrones a pagar cuatro veces el salario en estos casos. El tribunal ha confirmado que el único pago que cubrir es el salario doble adicional al ordinario por las horas trabajadas en un día de descanso obligatorio.
¿Qué sucede si un colaborador fue citado y aceptó trabajar, pero aun así faltó?
Tomando como ejemplo el 1 de octubre, este día se paga, lo labore o no. Sin embargo, se puede imponer una sanción disciplinaria por no presentarse e incumplir una disposición de trabajo. ¿Cuál podría ser la sanción? Si está contemplada en el reglamento interior de trabajo, podría incluir la pérdida de bonos de puntualidad y asistencia del período, ya sea que se paguen de manera semanal, catorcenal o quincenal.
El pago por laborar en días de descanso obligatorio es un aspecto que requiere atención cuidadosa. Para facilitar este proceso, puedes confiar en nuestras soluciones, como Sistema TRESS o Revolution en la nube, que no solo automatizarán el cálculo, sino que también garantizarán que cada empleado reciba lo que le corresponde por su trabajo en esos días especiales. Con nuestras soluciones, podrás optimizar la gestión de tu nómina y asegurarte de cumplir con las normativas vigentes de manera eficiente.
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