Incapacidades laborales con dos patrones

Incapacidades laborales con dos patrones, cómo manejarlas según la Ley del Seguro Social en México y cumplir con las obligaciones legales.
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En el ámbito de Recursos Humanos, es crucial entender cómo manejar adecuadamente las incapacidades de los empleados que tienen múltiples fuentes de ingreso. La Ley del Seguro Social (LSS) obliga al patrón a registrar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a cualquier persona que preste un servicio personal subordinado, pagándole un salario.

En México, es común y completamente válido que los trabajadores tengan varios empleos para satisfacer sus necesidades y las de sus familias. Esta práctica está respaldada por el Artículo 5 de nuestra Constitución y el Artículo 4 de la Ley Federal del Trabajo.

En relación con las incapacidades, la Ley del Seguro Social proporciona directrices específicas para manejar casos en los que un trabajador tiene múltiples patrones. Según el Artículo 33:

Para el disfrute de las prestaciones en dinero, en caso que el asegurado preste servicios a varios patrones se tomará en cuenta la suma de los salarios percibidos en los distintos empleos, cuando ésta sea menor al límite superior establecido en el artículo 28 los patrones cubrirán separadamente los aportes a que estén obligados con base en el salario que cada uno de ellos pague al asegurado.


Cuando la suma de los salarios que percibe un trabajador llegue o sobrepase el límite superior establecido en el artículo 28 de esta Ley, a petición de los patrones, éstos cubrirán los aportes del salario máximo de cotización, pagando entre ellos la parte proporcional que resulte entre el salario que cubre individualmente y la suma total de los salarios que percibe el trabajador.

En términos sencillos, esto significa que el trabajador solo cotiza una vez y no dos, como algunos podrían pensar. En caso de incapacidad con uno de los patrones, el otro patrón debe:

  • Si la incapacidad es por enfermedad general (EG), ambos patrones le darán el mismo tratamiento. El segundo patrón puede recibir una copia del dictamen y aplicarlo como EG, sin problemas en la nómina y en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA).
  • Si la incapacidad es por maternidad, el segundo patrón puede recibir una copia y tratarla de igual manera, como maternidad, y capturarla así sin inconvenientes en su sistema de nómina y en el SUA.
  • Si la incapacidad es por riesgos de trabajo, el segundo patrón debe tratarla como enfermedad general (EG), ya que el riesgo no ocurrió con él, sino con el primer patrón. Por lo tanto, debe registrarla como EG tanto en su nómina como en el SUA.

En nuestro próximo artículo, exploraremos a fondo el segundo párrafo del Artículo 33 para entender cómo estos detalles pueden impactar la gestión de incapacidades y cómo puedes aplicar esta información para optimizar tus procesos en Recursos Humanos.

Además, recuerda que con Sistemas TRESS y Revolution en la nube puedes transformar la manera en que gestionas las incapacidades y el cálculo de nómina de tus colaboradores. Estas soluciones no solo facilitan el cumplimiento legal, sino que también mejoran la eficiencia operativa y reducen los riesgos asociados con la gestión del personal.

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