La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 101, nos dice que el salario debe pagarse en moneda de curso legal, pero debemos tomar en consideración que en estos tiempos debido a las ventajas y seguridad que representan, la autoridad ya admite que la forma de pagos de los salarios pueda darse mediante el depósito; que el patrón haga a una cuenta bancaria personal y propia del trabajador.
LFT. Artículo 101.- El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.
Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.
Con el fin de prever algún contratiempo de tipo laboral, es recomendable que el patrón tenga en su poder como parte del expediente de su trabajador, un escrito mediante el cual se manifieste esa voluntad expresa del trabajador, mencionando que le sean depositados en su cuenta bancaria personal los salarios que llegue a devengar por la realización de sus servicios.
A continuación, les presento un modelo de ese escrito:
Tijuana, B.C. 31 de octubre de 2021
Patrón ____________
Atte. Área de nóminas.
Estimado patrón, les informo que tengo una cuenta de ahorros en el banco «Confiable», sucursal «ABC», de esta ciudad, para que sean tan amables de depositar todos mis sueldos y salarios que llegue a devengar por la prestación de mis servicios, a partir de la fecha en que reciban este aviso.
Anexo una copia simple del estado de cuenta, para que lo tengan en mi expediente laboral.
Lo anterior, para mi propia seguridad personal y para tener un mejor control de mis gastos personales.
Gracias por sus atenciones.
Nombre del trabajador:
Núm. de cuenta: 99-999999-99
Banco Confiable
Este documento también deberá formar parte del expediente laboral, incluso desde el momento en que lo estamos contratando.
Los salarios, asimismo pueden ser pagados en efectivo a cualquier monto y fiscalmente son deducibles en su totalidad, aunque sobrepasen los $2,000 pesos. Por aquello de que el trabajador no desee que se le deposite, hay que hacer lo posible por convencerlo, sobre todo, por motivos de seguridad.