Inmersos en la problemática que este año 2020 nos está presentando desde el punto de vista laboral y de seguridad social, toca el turno de conocer un aspecto que seguramente te está tocando padecer y esto es el hecho de que alguno de tus trabajadores haya sufrido el contagio del Coronavirus o COVID-19.
Si alguno de tus trabajadores te comenta que presenta alguno de los síntomas de COVID-19 y como lo tienes debidamente afiliado al IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social), pueden tramitar un permiso especial, amparado por el acuerdo de Emergencia Sanitaria de marzo 2020.
Los trabajadores deben descargar esa aplicación para sus teléfonos celulares o aplicar dicho cuestionario en la siguiente dirección: https://tinyurl.com/y7l3jlqv.
Deben tener a la mano su CURP y su número del seguro social y algunos otros datos personales. Veamos:
Y si de acuerdo con la resolución del cuestionario, el IMSS deduce que hay datos de precaución necesaria, al continuar el trámite, podrá el trabajador recibir el permiso especial por esta emergencia sanitaria.
El IMSS dará y pagará al trabajador este permiso especial COVID-19, como si se tratara de una enfermedad general, es decir, con el 60% del SBC (Salario Base de Cotización), a partir del 4o. día del permiso.
Cuando el trabajador reciba su permiso especial de emergencia sanitaria, coméntale que es obligatorio que le tome una foto y te la mande por correo o por whatsapp, para capturarla en el SUA (Sistema Único de Autodeterminación).
Nos leemos en el próximo post.
Un cordial saludo,
Lic. José Antonio Soto Magaña