El aguinaldo es una prestación sumamente esperada por la clase trabajadora y la Ley Federal del Trabajo, se consigna en un solo artículo.
Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
A continuación, respondemos a las dudas más comunes sobre el tema.
- ¿Cuál es la fecha límite para pagar el aguinaldo?
El 19 de diciembre o el día hábil inmediato anterior.
- ¿Cuál es el salario base de pago?
Se usa el salario diario habitual nominal pactado. En el caso de los trabajadores exclusivamente con base variable, se usa el salario promedio de enero a la fecha de pago del aguinaldo y el caso de los trabajadores con base mixta, se calcula el aguinaldo sobre el salario cuota diaria.
- ¿Es cierto que se puede pagar en forma proporcional?
Así es, el aguinaldo se calcula sobre el año calendario y se toma en consideración la fecha de ingreso en el año que está transcurriendo. Ejemplo:
Fecha de ingreso = 02/05/2021
Días transcurridos de la fecha de ingreso al 31 de diciembre 2021 = mayo (30) + junio (30) + julio (31) + agosto (31) + septiembre (30) + octubre (31) + noviembre (30) + diciembre (31) = 244 días.
Días transcurridos de su ingreso al 31 diciembre = 244
Factor 0.0411 x 244 días = 10.02 días
Salario del trabajador = $200.00
Aguinaldo = $200 x 10.02 = $2,005.68
Procedimiento:
Días de aguinaldo 15 / 365 = 0.0411
Días transcurridos de su ingreso al 31 diciembre = 244
Factor 0.0411 x 244 días = 10.02 días
Salario del trabajador = $200.00
Aguinaldo = $200 x 10.02 = $2,005.68
- ¿Es cierto que hay ciertas incidencias que no acumulan a los días para aguinaldo?
Sí, si el trabajador incurre en faltar a su trabajo (justificada o injustificadamente), se le da permiso sin goce o se incapacita por enfermedad general, no genera el derecho al pago de esta prestación.
Las únicas excepciones son:
- Incapacidades por maternidad (Art. 170 LFT).
- Las incapacidades de riesgo de trabajo, las cuales se computan como tiempo normal de trabajo (Art.42-II-LFT a contrario sensu). Ejemplo:
- ¿Y si pagamos el aguinaldo el 5 diciembre y el trabajador renuncia el 27 de diciembre?
En este caso, de acuerdo con el Art. 87-LFT, es procedente hacer al trabajador en su finiquito, el ajuste por el aguinaldo pagado en exceso por los días de salario no devengados al 31 diciembre, es decir, podemos descontarle lo pagado de más, por los tres días del 28 al 31 de diciembre que no los laboró.
- ¿Podemos pagar una parte del aguinaldo en diciembre y la otra parte en enero?
La LFT no prevé estos casos y estrictamente no se debería hacer. Sin embargo, siempre y cuando la prestación que ustedes tengan sea mayor a 15 días, se puede celebrar un convenio entre el patrón y sus trabajadores, de conformidad con lo que nos señalan los artículos 33 y 57 de la ley referida, para pagar en diciembre forzosamente cuando menos: 15 días de aguinaldo y la diferencia en enero.
- ¿Y si contratamos a un trabajador en cualquier día del 20 al 31 de diciembre?
Aunque tampoco la LFT lo prevé, no hay problema en pagarle el aguinaldo a ese trabajador el día 31 de diciembre, siempre que se trate del año en curso y por los días que haya laborado en ese lapso, es decir, de manera proporcional.
- ¿Y si mi patrón no me paga el aguinaldo?
En este caso, el patrón solo se hace acreedor a una sanción por parte de la autoridad laboral, porque la falta de pago del aguinaldo no es causal de rescisión del contrato de trabajo (Criterio sostenido por la Suprema Corte). El trabajador puede apoyarse en la oficina de inspección laboral más cercana o en la PROFEDET (Procuraduría de la Defensa del Trabajo, local o federal). El patrón obviamente será sancionado por este incumplimiento.
- ¿El aguinaldo causa impuesto?
Sí, la ley del ISR señala que el trabajador debe pagar impuestos sobre sus ingresos.
- ¿El aguinaldo tiene alguna exención de impuesto?
Sí, en el Art. 93 fracción XIV, es en la que se aplica, aunque específicamente no diga “aguinaldo”. La exención es de 30 UMAS.
- Pero, si es una prestación por trabajar ¿por qué se exenta en UMAS y no en SMG?
Solo el SAT lo sabe, ya que, de una forma indebida, mezclan un concepto que se refiere a la remuneración a un trabajador, con una unidad de medida ajena al salario mínimo, lo que resulta en una afectación para el trabajador. Referente a lo anterior, les compartimos la siguiente imagen.