Antes de llegar a la respuesta debemos adentrarnos a lo que significan estos dos términos.
Primeramente, ¿qué es el SBC?
Son las siglas de lo que en el ambiente de las nóminas conocemos como “salario base de cotización”.
¿Existe la definición en alguna disposición?
Así es. Al respecto, acudimos a la Ley del Seguro Social en el artículo 27, donde observamos lo siguiente:
“El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.”
Como una de las obligaciones que los patrones tienen a su cargo, se refiere al pago de las cuotas obrero – patronales, estas se determinan con base en ese salario base de cotización referido.
Además, las prestaciones en dinero de las que gozan los trabajadores (subsidios e incapacidades) toman como sustento el salario base de cotización, de ahí la importancia de que los patrones lo calculen de manera correcta, de no hacerlo, incurrirían en estas infracciones:
- Dar de alta o modificar el salario del trabajador con un SBC incorrecto; o
- Pagar las cuotas obrero – patronales, con importes incorrectos, derivados del inciso anterior.
¿Y qué es el SDI?
Son las siglas de lo que en el mundo laboral conocemos como “salario diario integrado”.
¿Y no es lo mismo que “SBC”? No, porque este concepto es usado para aspectos laborales.
Al respecto, encontramos en la Ley Federal del Trabajo, lo siguiente:
Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Y más adelante, la propia LFT nos dice en qué debemos utilizar esta definición:
Artículo 89.- Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84.
Se parecen mucho ambas normas, pero con la diferencia de tratarse de la Ley del Seguro Social, el SBC se refiere a aspectos de la seguridad social y el SDI se usa en aspectos de pagos de salarios e indemnizaciones a los trabajadores.
Así que, como noministas nos debe quedar claro en qué momento debemos utilizar cada concepto.
SBC = LSS en aspectos de la seguridad social.
SDI = LFT en aspectos laborales.
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