Para poder comentar sobre esta importante rama del seguro obligatorio para las trabajadoras, debemos remitirnos a lo que estipulan los artículos 109, 110 y 111 de la Ley del Seguro Social.
En el art. 109, se precisa que la trabajadora asegurada percibirá un total de 84 días de subsidio de su incapacidad temporal para el trabajo, con base en el cien por ciento de su salario base de cotización.
Además, en caso de prolongarse el período arriba señalado, se le pagarán subsidios como si se tratara de continuación de incapacidades originadas por enfermedad general, lo que significa que el pago se realizará en el orden del 60% del SBC de la trabajadora (art. 106 LSS).
Ni en la ley ni el reglamento de prestaciones médicas se establecía el supuesto de que si el período anterior al parto se veía reducido o se acortaba en su duración porque el parto se adelantaba, el pago del subsidio debería disminuirse proporcionalmente al número de días en que el parto se anticipara, con el consiguiente perjuicio a la mamá trabajadora.
Requisitos para otorgar el subsidio por maternidad en la LSS.
En cuanto a los requisitos para que proceda el otorgamiento del subsidio por maternidad, el artículo 110 de la ley establece:
Ø
En relación con la fracción I, que el patrón haya cubierto por su trabajadora 30 cotizaciones semanales (7 meses y medio) en los doce meses anteriores al día en que debe iniciar el pago de la incapacidad.
No menciona que deban ser únicamente con el último patrón. Por tanto, se pueden sumar las cotizaciones con todos los patrones con los que haya laborado la futura mamá en el último año.
Ø En tanto, la fracción II del artículo 110 de la LSS, menciona la condición de que el médico familiar debe certificar la condición de embarazo de la trabajadora y determinar la fecha probable en que pudiera presentarse el parto. De esta forma se complementa el requisito de la fracción anterior y por ende, tener derecho al pago del subsidio que señala el art. 109 de la LSS.
Ø
En cuanto a lo que señala la fracción III del art. 110-LSS, sobre que la trabajadora asegurada no realice labores durante los períodos anteriores y posteriores al parto y si se encontrara gozando de otro subsidio de incapacidad (EG-enfermedad general o RT-riesgos de trabajo), se cancele el de menor cuantía, se puede comentar de que el objeto de la incapacidad por maternidad, es que la trabajadora goce de descanso y cuidados durante sus fases de preparto y postparto, lo que no se lograría si ella desarrollara sus labores, lo que presupone peligro a su salud y a la de su bebé.
Lic.Pepe Soto
Asesor laboral y de seguridad social
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