Buzón electrónico IMSS

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Primero que nada, es necesario aclararles que el Buzón electrónico IMSS, recientemente anunciado, no es del tipo tributario tal y como lo maneja el SAT (Servicio de Administración Tributaria). Son dos cosas totalmente diferentes, a pesar de que el Instituto sea un organismo fiscal autónomo. Ver referencias de este concepto en los arts. 5º y 5-A, inciso XVII y 270 en adelante, de la Ley del Seguro Social (LSS).

¿Qué es el “buzón electrónico IMSS” entonces?

No es algo nuevo. De hecho, en el año 2018 el IMSS anunció una coordinación con el SAT para comenzar a poner a disposición de los patrones diversa información, lo cual resulta una ventaja en el uso de las tecnologías de información que el IMSS desarrolla, para más opciones por su mejor cumplimiento de las obligaciones que la Ley del Seguro Social y los reglamentos le imponen en materia fiscal y de seguridad social. Sin embargo, con el cambio de gobierno, se suspendió el programa, hasta que en este 2020, a partir del mes de agosto, se retoma este mecanismo, pero de manera independiente al SAT y será de entrada un instrumento de difusión y entrega de documentación diversa del instituto a los patrones.

Su objetivo es: reducir los costos de operación del instituto, al notificar a los patrones de manera electrónica.

Los pasos para habilitar el buzón electrónico son:

  1. Registro de medios patronales de contacto.
    1. Señalar correos electrónicos y un número de celular.
  2. IMSS enviará avisos a los correos y un SMS al contacto, para que el patrón responda y habilite su buzón.
    1. El patrón firmará de aceptación su E-Firma, para que pueda autorizar y recibir los envíos de documentos digitales del IMSS.
  3. En fechas futuras, el Instituto nos informará qué tipo de información es la que se podrá intercambiar con los patrones.

El 9 de julio, salió publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo del consejo técnico, en el cual se dieron a conocer los lineamientos generales para el uso del Buzón IMSS.

Finalmente:

  • Y muy importante: El uso del buzón será opcional.
  • Tienes que dar de alta, hasta 5 cuentas de correo y un número telefónico celular.
  • Si optas por usar el buzón, debes estar pendiente de los avisos, para abrir cada notificación dentro de los 3 días hábiles siguientes.
  • Si no abres la notificación, te darás por notificado a partir del 4o. día.
  • A pesar de que el acuerdo del consejo técnico señala que el 3 de agosto estaría listo el vínculo del “Buzón IMSS”, a la fecha de escritura de este post, aún no aparece en el portal oficial.
  • El patrón deberá analizar con calma, la conveniencia de aceptar o no, la utilización del buzón electrónico con el IMSS.

Reciban un cordial saludo,

Lic. José Antonio Soto Magaña

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