Conoce qué es el SUA y porqué es tan necesario

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El SUA (Sistema único de autodeterminación), apoya a los patrones en el cálculo y pago de las cuotas de seguridad social y aportaciones al Fondo nacional de vivienda de los trabajadores, además en la presentación de movimientos afiliatorios a través de archivos magnéticos, realizándolo de manera simple y amigable.

¿Cuál es el fundamento del SUA?

Al respecto, remitámonos a la Ley del Seguro Social:

Artículo 39. Las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está
obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático,
autorizado por el Instituto. Asimismo, el patrón deberá presentar ante el Instituto las cédulas de
determinación de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago respectivo, a más tardar el día
diecisiete del mes inmediato siguiente.

La obligación de determinar las cuotas deberá cumplirse aun en el supuesto de que no se realice el pago correspondiente dentro del plazo señalado en el párrafo anterior.
Los capitales constitutivos tienen el carácter de definitivos al momento de notificarse y deben pagarse al Instituto, en los términos y plazos previstos en esta Ley. El SUA cuenta con diversas herramientas internas para operar en concordancia con lo dispuesto por la Ley del Seguro Social, el reglamento de la ley del seguro social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (RACERF) y con las disposiciones contenidas en la Ley del Infonavit y sus reglamentos.Algunas de las carácterísticas que notamos en el SUA, son:

¿En qué más nos ayuda el SUA…?

Aunque el SUA es de uso opcional, ya que el reglamento Racerf así lo señala:

Artículo 113. Las cédulas de determinación serán presentadas por los patrones, conforme a lo
siguiente:

El patrón determinará las cuotas obrero patronales mediante el programa informático autorizado por el Instituto, cuando tenga cinco o más trabajadores.
Los patrones que tengan menos de cinco trabajadores, podrán optar por cumplir dicha obligación
utilizando la propuesta de cédula de determinación elaborada y entregada por el Instituto conforme al artículo 39 A de la Ley. Lo más recomendable, es que lo tengamos instalado en nuestros equipos, ya que en el caso de que los patrones deseen informar al instituto de alguna incidencia del mes anterior, ya sea ausentismos, incapacidades, reingresos, modificaciones de salarios, bajas, inicio, modificación y suspensión de créditos de vivienda, deberán usar el SUA.En una próxima entrega les comentaré acerca de las formas de descargar e instalar este peculiar programa en nuestras computadoras y mantenerlo debidamente actualizado.Reciban un cordial saludo,

Lic. PepeSoto – Asesor

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