Descanso semanal

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La realización de sus labores implica para el trabajador un desgaste por ese esfuerzo físico e intelectual (labores materiales o de oficina), por eso, se reconoce la importancia de que se cuente cuando menos con un día, para que el trabajador pueda reponer energías y también para que ese día lo dedique para sus actividades personales y de familia.

Al formar parte de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), nuestro país puede someterse a los convenios que se celebren en ese organismo, para que una vez que sean ratificados por el senado de la república, adquieran el mismo valor jerárquico de la Constitución. Lo anterior lo cito porque al respecto del tema que nos ocupa, la OIT menciona lo siguiente:

CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO NO. 106 RELATIVO AL DESCANSO SEMANAL EN EL COMERCIO Y EN LAS OFICINAS.

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 5 de junio de 1957 en su cuadragésima reunión; Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al descanso semanal en el comercio y en las oficinas, cuestión que constituye el quinto punto del orden del día de la reunión, y Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha veintiséis de junio de mil novecientos cincuenta y siete, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957:

ARTICULO 6 1. Todas las personas a las cuales se aplique el presente Convenio, a reserva de las excepciones previstas en los artículos siguientes, tendrán derecho a un período de descanso semanal interrumpido de veinticuatro horas, como mínimo, en el curso de cada período de siete días. 2. El período de descanso semanal se concederá simultáneamente, siempre que sea posible, a todas las personas interesadas de cada establecimiento. 3. El período de descanso semanal coincidirá, siempre que sea posible, con el día de la semana consagrado al descanso por la tradición o las costumbres del país o de la región. 4. Las tradiciones y las costumbres de las minorías religiosas serán respetadas, siempre que sea posible.

Y a su vez, este derecho al descanso semanal, lo encontramos en la LFT (Ley Federal del Trabajo):

  • Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
  • Artículo 70.- En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal.

¿Cómo deberíamos plasmar en la nómina este concepto?

Como noministas, debemos siempre estar alertas, en el sentido de que todo lo que paguemos al trabajador o le realicemos alguna deducción, debe estar plenamente identificada, para que:

  1. Al trabajador no le quede ninguna duda del pago o deducción.
  2. A la autoridad laboral o fiscal, tampoco le quede ninguna duda.

Entonces debería aparecer de la siguiente forma:

Como podrán ver, el concepto, es perfectamente reconocible, al definirlo con el nombre “Día de descanso”.

¿Cómo se retribuye al trabajador por este concepto?

De acuerdo con lo que nos dice el artículo 69 de la LFT, el trabajador percibirá un importe equivalente a su salario cuota diaria.

Al ver la imagen del recibo de empleado, observamos que su salario diario es de $141.70 y al haber laborado la semana completa, su patrón le retribuyó el día de descanso de manera completa, es decir = $141.70.

De manera similar, la propia ley establece, que, si el trabajador no labora la semana completa por haber incurrido en algún absentismo justificado o injustificado, su patrón está en su derecho de retribuir solo la parte proporcional del descanso, calculada sobre los días efectivamente laborados en esa semana. Veamos la ley y luego un ejemplo:

  • Artículo 72.- Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón.

Parte proporcional del pago del día de descanso:

Por cada día se va ganando 1/6 = 0.16667

  • Lunes = 0.16667
  • Martes = 0.3334
  • Miercoles = 0.5000
  • Jueves = 0.6668
  • Viernes = 0.8333
  • Sabado = 1.0000

Entonces si el trabajador faltó un día, se le pagarían 5 días laborados, más el 0.8333, producto de la parte proporcional del día de descanso sobre esos 5 días laborados, quedando así: $141.70 x 5 = 708.50 + la parte proporcional del día de descanso = 141.70 x 0.8333 = $118.07.

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