El salario y sus aspectos básicos

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El salario, es el precio del trabajo efectuado por un trabajador a cuenta y orden de un patrón. No tiene otro nombre y así se le debe identificar en nuestro sistema de nómina, cuando le pagamos a un trabajador por sus servicios personales subordinados.

La Ley Federal del Trabajo, en su art. 82, nos da la definición de salario, como el pago que se le hace a un trabajador por sus servicios, sin incluir en él, los pagos extras, descansos, primas, bonos, comisiones ni ninguna otra percepción que se le llegue a entregar al trabajador, lo que de ninguna manera contraviene a lo que establece a su vez el art. 84, en el cual encontramos la deficnición del “salario inegrado laboral”, el cual a su vez es el que se toma como base para el pago de indemnizaciones, como lo establece el art. 89 del mismo ordenamiento laboral.

¿Cuál es son los tipos de salario en nómina?

¿Cuál es la periodicidad de pago de salarios en nuestras nominas?

¿Qué es el salario mínimo?

LFT. Artículo 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

Ningún trabajador puede percibir menos de este importe, el hacerlo causara que su patrón sea fuertemente sancionado, como lo establece el siguiente articulado de la LFT:

Artículo 1004.- Al patrón de cualquier negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que haga entrega a uno o varios de sus trabajadores de cantidades inferiores al salario fijado como mínimo general o haya entregado comprobantes de pago que amparen sumas de dinero superiores de las que efectivamente hizo entrega, se le castigará con las penas siguie

I. Con prisión de seis meses a tres años y multa que equivalga hasta 800 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido por el artículo 992, cuando el monto de la omisión no exceda del importe de un mes de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente;

II. Con prisión de seis meses a tres años y multa que equivalga hasta 1600 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido por el artículo 992, cuando el monto de la omisión sea mayor al importe de un mes, pero no exceda de tres meses de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente; y

III. Con prisión de seis meses a cuatro años y multa que equivalga hasta 3200 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido por el artículo 992, si la omisión excede a los tres meses de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente. Nota: Sustituya el uso de SMG por UMA.

También debemos tener especial cuidado en el manejo de los salarios mínimos profesionales, porque de acuerdo con lo que se establece en el artículo 93 de la LFT ”los salarios mínimos profesionales son aquellos que regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación”, por lo que tendremos que vigilar estrechamente nuestro catálogo de puestos, para en su caso, ubicar en estas categorías a nuestros trabajadores. 

Tendremos que estar pendientes de las actualizaciones al salario minimo general y a los profesionales que nos indique la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, que es el organismo responsable de dicha revisión.

En la siguiente entrega seguiré platicándoles de las características generales del salrio en materia laboral y su impacto en nuestras nóminas.

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