No hay ninguna nueva tabla, es la misma que usamos el año pasado. Veamos porqué…
Ley del Seguro Social. Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones […]
Más adelante encontramos de sobra conocido el:
LSS. Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. […]
Y continuando con la revisión de la ley del seguro social, encontramos que:
LSS. Artículo 29. Para determinar la forma de cotización se aplicarán las siguientes reglas: […] LSS. Artículo 39. Las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático, autorizado por el Instituto. Asimismo, el patrón deberá presentar ante el Instituto las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago respectivo, a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente. […]
Como podemos observar, tenemos que pagar entonces las cuotas obrero patronales calculadas sobre el #SBC de nuestros trabajadores, pero ¿dónde están señalados los porcentajes?
Primero, debemos conocer qué ramas son las que integran el régimen obligatorio:
1. Riesgos de trabajo;
2. Seguro de enfermedades y maternidad;
3. Invalidez y vida;
4. Retiro, cesantía y vejez;
5. Guarderías y prestaciones sociales.
Cada una de las ramas nos dicen en su apartado «del régimen financiero», la forma en que deben de cubrirse y por quién (trabajadores, patrones o gobierno federal).
Por ejemplo, en el seguro de RT, lo vemos en :
LSS. Artículo 71. Las cuotas que por el seguro de riesgos de trabajo deban pagar los patrones, se determinarán en relación con la cuantía del salario base de cotización, y con los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate, en los términos que establezca el reglamento relativo. Artículo 73. Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán la prima media de la clase que conforme al Reglamento les corresponda, de acuerdo a la tabla siguiente:
Prima media En por ciento
Clase I — 0.54355 Clase II — 1.13065 Clase III — 2.59840 Clase IV — 4.65325 Clase V — 7.58875
Y para las demás ramas de seguro tenemos que: Seguro enf y mat Art. 106-I Prestaciones en especie Seguro enf y mat Art. 106-II Prestaciones en especie Seguro enf y mat Art. 25 Prest. en especie pensionados Seguro enf y mat Art. 107-I y II Prestaciones en dinero Seguro invalidez y vida Art. 147 Seguro de retiro Art. 168-I
Cesantia y vejez Art. 168-II
Guarderias Art. 211
Infonavit Art. 29-II Ley Infonavit