¿Hay que actualizar en nómina las cuotas IMSS 2018?

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No hay ninguna nueva tabla, es la misma que usamos el año pasado. Veamos porqué…

 Ley del Seguro Social. Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: I. Las personas que de conformidad           con los   artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o             moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el           acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud   de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones […]

 Más adelante encontramos de sobra conocido el:

  LSS. Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones,         percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se   entregue al trabajador por su trabajo. […]

 Y continuando con la revisión de la ley del seguro social, encontramos que:    

  LSS. Artículo 29. Para determinar la forma de cotización se aplicarán las siguientes reglas: […] LSS. Artículo 39. Las cuotas   obrero  patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos   impresos o usando el programa informático, autorizado por el Instituto. Asimismo, el patrón deberá presentar ante el Instituto las     cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago respectivo, a más tardar el día diecisiete del mes     inmediato siguiente. […]

 Como podemos observar, tenemos que pagar entonces las cuotas obrero patronales calculadas sobre el #SBC de nuestros   trabajadores, pero ¿dónde están señalados los porcentajes?

 Primero, debemos conocer qué ramas son las que integran el régimen obligatorio:

1.  Riesgos de trabajo;

2.  Seguro de enfermedades y maternidad;

3.  Invalidez y vida;

4.  Retiro, cesantía y vejez;

5.  Guarderías y prestaciones sociales.

  Cada una de las ramas nos dicen en su apartado «del régimen financiero», la forma en que deben de cubrirse y por quién   (trabajadores, patrones o gobierno federal). 

 Por ejemplo, en el seguro de RT, lo vemos en :

 LSS. Artículo 71. Las cuotas que por el seguro de riesgos de trabajo deban pagar los patrones, se determinarán en relación con la   cuantía del salario base de cotización, y con los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate, en los términos   que establezca el reglamento relativo. Artículo 73. Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las   empresas cubrirán la prima media de la clase que conforme al Reglamento les corresponda, de acuerdo a la tabla siguiente:

 Prima media    En por ciento

 Clase I             —  0.54355 Clase II    —  1.13065 Clase III            — 2.59840 Clase IV   — 4.65325 Clase V    — 7.58875

 Y para las demás ramas de seguro tenemos que: Seguro enf y mat     Art. 106-I         Prestaciones en especie Seguro enf y mat     Art. 106-II        Prestaciones en especie Seguro enf y mat     Art. 25             Prest. en especie pensionados Seguro enf y mat     Art. 107-I y II   Prestaciones en dinero Seguro invalidez y vida      Art. 147   Seguro de retiro       Art. 168-I

 Cesantia y vejez      Art. 168-II       

 Guarderias               Art. 211  

 Infonavit  Art. 29-II Ley Infonavit    

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