¿Horas extras en jornadas laborales?

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Puede darse el caso, que con base en el art. 123 apartado A fracción I de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dice:

CPEUM. Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas.

Y del cual su ley reglamentaria, es decir, la Ley Federal del Trabajo, también señala en su

LFT. Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.

Infiero que entonces la jornada semanal, no podrá ser superior a 48 horas.

Sin embargo, tanto patrón como su trabajador pueden plasmar en el contrato individual de trabajo, alguna cláusula que señale la posibilidad de que se pueden fijar horarios especiales, teniendo especial cuidado en no sobrepasar este límite de 48 horas a la semana.

Un ejemplo lo encontramos en algunos servicios de vigilancia de las empresas, que indican labores en turnos de 12 horas por 12 de descanso, pudiendo quedar así:

LunesMartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingo
EntraDescansoEntraDescansoEntraDescansoEntra
Sale Sale Sale Sale
12 hs 12 x 2 12 x 3 12 x 4
laboradas 24 laboradas 36 laboradas 48 hs acumuladas

No es extraño que los compañeros que relevan en el servicio incurran en faltar injustificadamente a sus labores, por lo que en ese caso, si a nuestro trabajador se le pide que continúe prestando sus servicios, tendremos que considerar esa prolongación de su jornada laboral, como tiempo extra. Ejemplo:

 LuMaMiJuViSaDo
Entra06:00D06:00D06:00D06:00
Sale18:00 18:00 18:00 18:00
Tiempo
extra
18:00 a 06:00      

Una vez que terminó la semana, procedemos a realizar el cálculo y pago del tiempo extra laborado por este trabajador, de conformidad con lo que dispone el art. 68 de la Ley Federal del Trabajo (más de 9 horas a la semana, se calculan triples).

Atento a sus comentarios sobre este tema tan importante para nuestras nóminas.

Reciban un cordial saludo,Lic. PepeSoto – Asesor

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