Durante su vida laboral, los trabajadores que son debidamente asegurados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por sus patrones (arts. 12 y 15-I de la Ley del Seguro Social) están expuestos a riesgos que pueden provocarles accidentes o enfermedades dentro de su lugar de trabajo. Debido a esto, ellos cuentan con la Incapacidad Temporal de Trabajo, la cual amortigua el impacto económico que se genera cuando el trabajador no puede desempeñar sus actividades.
La Incapacidad Temporal para el Trabajo, según el Artículo 137 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS, es “la pérdida de facultades o aptitudes físicas o mentales que imposibilitan parcial o totalmente al asegurado para desempeñar su actividad laboral habitual por algún tiempo”.
Cuando el daño a la salud corresponde a un accidente o enfermedad producidos dentro del trabajo, se otorga una incapacidad por el ramo de Riesgo de Trabajo (RT).
Pero, ¿cómo afecta en la nómina? Las diferentes características de la incapacidad por riesgos de trabajo en relación con el subsidio son:
- No requiere semanas cotizadas, se realizará un pago del 100 por ciento del SBC registrado en el IMSS, desde el inicio de la incapacidad.
- Tendrá un límite de pago desde un día hasta el término de 52 semanas, según lo determinen los Servicios Médicos del IMSS.
*Al entrar en apoyo del trabajador, el patrón se libera del pago de salarios (art. 53 LSS).
Cada certificado de incapacidad, lo puede capturar en su sistema de nómina de la siguiente manera:
Anotamos la fecha inicial de la incapacidad y el número de días que el trabajador estará incapacitado. Seleccionamos del tipo de incapacidad, la correspondiente al accidente de trabajo (RT). Capturamos el folio de la incapacidad, que se trata de incapacidad temporal y en la mayoría de los casos, que se trata de la incapacidad inicial. Guardamos y capturamos la siguiente.
La segunda incapacidad, que será la subsecuente, quedará capturada de la siguiente forma:
En el ejemplo, contamos con el alta ST2 que nos trae el trabajador, junto con su última incapacidad. Queda así:
Finalmente, revisaremos cómo quedaron registradas las incapacidades en el histórico del trabajador, lo cual nos servirá para dar seguimiento al cálculo de la prima de riesgos de trabajo y calcular la nómina.
En este caso, nuestro sistema de nóminas no pagará al trabajador los cinco días que estuvo incapacitado y será el IMSS quien responda, como lo indica la Ley del Seguro Social.