La suspensión de la relación laboral

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Un aspecto muy interesante que debemos vigilar en el desarrollo de nuestro diario control en el manejo de las nóminas, es la “suspensión de la relación de trabajo”.

Para comenzar nuestro análisis, veamos la Ley Federal del Trabajo:

CAPITULO VII
Normas protectoras y privilegios del salario

Artículo 106.- La obligación del patrón de pagar el salario no se suspende, salvo en los casos y con
los requisitos establecidos en esta Ley

¿Y cuáles casos y requisitos son esos a los que se refiere el artículo referido?

Déjenme platicarles primero, ¿qué es la suspensión de la relación de trabajo?

Pueden existir causas que impidan la prestación del servicio personal subordinado, pero mientras subsista la materia del trabajo y con ello el derecho de los trabajadores a las prestaciones consignadas en su contrato de trabajo, se preserva uno de los principios del derecho del trabajo, que es la estabilidad en el empleo.

[La suspensión es] …un intervalo pasivo del contrato, un paréntesis en su dinámica, la cesación justificada de la ejecución del contrato de trabajo que, sin afectar su subsistencia, exonera temporalmente al trabajador, y generalmente también al empleador, del cumplimiento de sus obligaciones esenciales. [1]  

Causas de la suspensión de la relación de trabajo.

[2]  ¿Cuándo debe regresar a laborar el trabajador?

NOTAS:

[1] Pasco, M. (1997) Suspensión del contrato de trabajo. Biblioteca jurídica de la UNAM. Recuperado de: http://gc.scalahed.com/recursos/files/r161r/w24028w/c_u2_02.pdf

[2] LFT. Ley Federal del Trabajo. Última reforma 01/12/2012

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