Nóminas de fin de año, Check list

3 minutos de lectura

Estamos entrando a tambor batiente, en el último mes del año. Los noministas debemos tener en consideración varios aspectos, porque afectan el control de los pagos de salarios y retenciones de nuestros colaboradores. ¿Te parece bien que hagamos una lista de esos puntos?

1.  Revisa el timbrado de las nóminas. Aunque antes de timbrar, debiste verificar que el RFC del trabajador en verdad le corresponda, de acuerdo con su CURP.

2.  Revisa que los conceptos de percepciones y deducciones de tu nómina, estén debidamente amarrados con los conceptos del complemento 1.2 de la factura electrónica 3.3, según la guía del SAT.

3.  A las personas que me han consultado, les he recomendado, que su sistema de nóminas, le impongan un candado, a fin de no comenzar a elaborar un período de nómina, sin haber timbrado previamente el anterior.

4.  Verificar contra el SAT, la totalidad de los recibos de nómina timbrados y que no exista ningún rechazo.

a.  En caso de haber discrepancias en alguno de los timbres, corregir cancelando el timbre erróneo y volviendo a timbrar, señalando claramente el timbrado cancelado y el período de nómina al cual se refiere la corrección.

b.  Estar pendiente del portal sat.gob.mx, porque periódicamente está habilitando nuevas opciones de consulta que nos permiten a los noministas, corroborar la información de nuestros timbres elaborados. Ejemplo:

Aunque a la fecha no está funcionando esa liga, no está por demás que la tengan en sus pendientes, por si en los próximos días la habilitan, porque suena interesante, para nuestro proceso de cierre de nóminas. 

5.  Revisar qué trabajadores tendrán ingresos superiores a $400,000.00 anuales, porque de conformidad con el art. 97 inciso b), no se les realizará el cálculo anual de ISR a salarios. De igual forma, estar pendiente de aquéllos trabajadores que nos notifiquen que desean realizar su propia declaración de impuestos porque tampoco se les debe calcular el ISR anual.

a.  De igual forma, checar de esa misma norma (art. 97-LISR), si algún trabajador ingresó después del 01 de enero y aun está con nosotros, porque no debemos realizarles el cálculo anual o si causó baja antes del 1 de diciembre o si presta sus servicios para otro patrón, además de nosotros.

6.  Y por el contrario, a aquéllos que se encuentren debajo del rango, anterior, sí hay que hacer el cálculo de ISR anual, acumulando el ingreso del aguinaldo y sus últimas nóminas de diciembre, para que en el caso de que haya que realizar algún ajuste al impuesto, se aproveche el pago del aguinaldo, para no afectar al trabajador en la retención, si es que le salen cantidades de impuesto a cargo.

7.  Revisar que todos los trabajadores tengan sus listas de asistencia de todo el año, debidamente firmadas.

8.  Verificar que todos los trabajadores tengan sus constancias de disfrute de vacaciones, de PTU (en caso de haber repartido) y aguinaldo, debidamente firmadas, del ejercicio en curso.

9.  Disfrutar de las fiestas decembrinas.

Otros artículos del blog

Categorías