¿Pago de prima de antigüedad a trabajador que renuncia?

4 minutos de lectura

«Buenas tardes Lic. Te agradecería pudieras explicar con más detalle, ¿por qué no procede el pago de la prima de antigüedad en el caso de una renuncia voluntaria? ya que me están exigiendo el pago de la prima a un trabajador que renunció y no me dan argumentos. ¿Qué puedo alegar en defensa de la empresa?»

Antes de dar respuesta a esta inquietud, hay que hacer varias precisiones, pero primero acudamos a la Ley federal del trabajo (LFT), la cual nos señala lo siguiente:

Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad
con las normas siguientes:

I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;
II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;
III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su
empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo, se pagará a los
que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de
la justificación o injustificación del despido;
IV. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las
normas siguientes:

a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por
ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría
determinada, el pago se hará en el momento del retiro.
b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que
primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de
dicho porcentaje.

c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje
mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año
siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores;
V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se
pagará a las personas mencionadas en el artículo 501; y
VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus
beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.

Este artículo 162 comienza describiendo a un tipo de trabajdor, el cual ni siquiera se encuentra definido en la propia ley. Me refiero al trabajador “de planta”.

Reconocemos que aquella persona que contratamos bajo la modalidad de tiempo indeterminado, es quien nos realiza una labor fija o permanente, razón por la cual, la asimilamos como trabajador “de planta”. Una vez aclarada esta cuestión, deducimos que, de esta definición, únicamente a este tipo de trabajadores, los de planta, son a los que se les puede pagar esta prestación. A los eventuales, no.

Siguiendo con la lectura del artículo 162 de la LFT, encontramos que en su inciso I, indica que la prestación se consiste en 12 días de salario por cada año de servicios y les comento que existe criterio de los tribunales, en los que se determina la procedencia de realizar el cálculo proporcional (véase 243041. . Cuarta Sala. Séptima Época. Semanario Judicial de la Federación. Volumen 145-150, Quinta Parte, Pág. 86. – PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PAGO PROPORCIONAL DE LA).

¿Qué importe de salario debemos de considerar para su pago?

Nos dice la fracción II del artículo 162 que el tope máximo será el doble del salario mínimo o mínimo profesional, si el trabajador laboraba en una categoría especificada en el catálogo de salarios minimos profesionales.

 Ejemplo:

Salario trabajador Salario mínimo general 2016: Tope = 2VSM Salario a considerar: 
$120.00 $73.04 $73.04 x 2 = $146.08 $120.00 
$250.00   $146.08 

Y la fracción III del artículo 162 nos aclara el por qué en caso de renuncia la prima de antigüedad solo se paga a los trabajadores de planta que tengan una antigüedad de 15 años con su patrón.

Es una aberración porque la prima de antigüedad al ser un premio a la fidelidad, no debería pagarse bajo ningún otro motivo, lo que no especifica la fracción III porque remata en su última frase que deberá pagarse en caso de que el trabajador sea separado de su empleo independientemente de la causa, es decir, despido justificado o injustificado. Absurdo ¿verdad?

Otros artículos del blog

Categorías