Pago de salario en incapacidad por enfermedad

Pago de salario en incapacidad por enfermedad
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La Ley del seguro social, nos señala en su artículo 2, que uno de sus objetivos es el de la protección de los medios de subsistencia de los trabajadores por prestar sus servicios personales subordinados a un patrón y por qué este tiene la obligación de asegurarlo en el régimen obligatorio (art. 12 LSS). 

Pero, ¿qué pasa si el trabajador llega a sufrir una alteración a su salud que no tiene que ver con sus funciones en la empresa, pero que le impiden presentarse a laborar? 
 

Ejemplo: Juan Pérez sufrió un accidente en su motocicleta el día de descanso. Acude a los servicios médicos del instituto y le expiden un certificado de incapacidad temporal para el trabajo en el ramo de “enfermedad general”. 
 

Por consecuencia, la Ley del Seguro Social; nos establece en el siguiente artículo que: 
 

LSS. Art. 96.- En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure esta y… 
 

Por lo que legalmente no hay ninguna disposición que obligue al patrón a remunerar al trabajador que se encuentre incapacitado por enfermedad general en los primeros 3 días de esta, ni tampoco a pagar la diferencia del 40% del SBC de los demás días que probablemente le extiendan a este trabajador. 
 

Lo anterior lo confirmamos desde el punto de vista laboral porque el artículo 42 de la Ley federal del trabajo (LFT), a su vez, nos señala lo siguiente: 
 

LFT.  Artículo 42.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón: 

  1. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.

 

Cerramos el ejemplo mencionando que en nuestra nómina capturaremos la incapacidad de enfermedad general del trabajador, y no pagaremos ningún salario por esos tres días. 

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