Precauciones al contratar trabajadores menores de edad

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El trabajo infantil resulta de una problemática muy especial en el ámbito laboral  mexicano.La UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, por sus siglas en inglés), se ha manifestado de diversas formas, en defensa de los derechos de los niños, tendiente má a protegerlos que a permitir que desempeñen cualquier tipo de trabajo, que en muchas ocasiones, raya en la explotación.

Este pasado 12 de junio, se conmemora   el “Día Mundial de la lucha contra el Trabajo Infantil”. 

Tampoco resulta casualidad, que el ejecutivo federal haya ordenado que la promulgación de ciertas reformas a la Ley Federal del Trabajo, ocurran con la publicación en el diario oficial de la federación, el pasado 12 de junio del 2015.

Les platicaré acerca de las precauciones que ustedes como patrones deben tener, al momento en que deseen contratar los servicios de un menor de edad, ya que al amparo de la Ley Federal del Trabajo, existen ciertas restricciones que deben tomar muy en cuenta.

 Primero.-     Desde  el punto de vista productivo, no resulta conveniente contratar a un menor de edad. Por tratarse de un niño, no cuenta con la fuerza y vigor necesario para la realización de ciertas actividades, tales como:

LFT. Artículo 175. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años:
I. a III. …
IV. En labores peligrosas o insalubres que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores, en términos de lo previsto en el artículo 176 de esta Ley.

¿Y qué actividades son esas que no pueden realizar los menores de edad, que se mencionan en el art. 176 de la Ley Federal del Trabajo?  Aquí se las presento:

Por lo anterior, la primera recomendación que se les debe hacer a ustedes, es la de evitar en la medida de lo posible, la contratación de menores de edad.

En muchas ocasiones se acerca un buen trabajador a solicitar el apoyo de su patrón, porque uno de sus hijos no salió buen estudiante y les pide que lo contraten a pesar de saber que no cuenta con la edad minima y ustedes por buena gente acceden a esta petición, sin saber el problema laboral en que se están incurriendo.

Segundo.- En el dado caso que decidan contratar los servicios de un menor de edad, deben tomar en cuenta lo siguiente:

Ante este cúmulo de obligaciones patronales por cumplir, siempre será más conveniente no contratar menores de edad. ¿No creen ustedes?

NOTA: Nuestros productos están preparados para hacer validaciones en caso de requerirse para esta regla.

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