Mis estimados Tress-lectores:
Dentro de nuestro sistema de seguridad social, el procurarse un patrimonio habitacional, es un anhelo de la clase trabajadora.
Este anhelo se recoge en nuestra Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el cual lo plasma en su artículo 123, que a la letra dice:
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
[…]
XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.
Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas.
Este mis amigos lectores, es el fundamento del Infonavit.
Un poco de historia:
Pero no fue sino hasta el año de 1972, cuando mediante la promulgación de su ley el 21 de abril y para el año de 1973 comienza a construir las primeras unidades habitacionales.
Para agosto de 1987, se crea el mecanismo de otorgar créditos en veces el salario mínimo (VSM). Nunca se previó el problema que eso causaría al trabajador, al no disminuir su deuda.
Es en 1992, cuando se crea el SAR (Sistema de fondo para el retiro), que comienza a operar la subcuenta de vivienda.
1997.- Se da la tercera gran reforma a la ley del Infonavit. Es hasta el 2015, que el Instituto da un viraje a las reestructuras de los créditos en VSM a pesos. Muy lento el ajuste.
El clamor general en este año, es que a pesar del lanzamiento del programa “Responsabilidad compartida”, fue muy “elitista”, con requisitos que la mayoría de los trabajadores no cumple, lo que dificulta que el trabajador acreditado, se ponga al corriente.
¿Cuál es la función del Infonavit?
El instituto es un pilar de la seguridad social: salud, pensión y vivienda son temas que van de la mano. Tenemos que entender la función del Infonavit como una institución de seguridad social, proporcionando al trabajador la posibilidad de formar un patrimonio de vivienda para su familia.
¿Cómo adquiere un crédito de vivienda un trabajador?
Nuevamente, hacemos un poco de historia, porque es en 1996, que el Instituto establece unas nuevas reglas para el otorgamiento de créditos, en el que el procedimiento para la inscripción de la solicitud de crédito, fue mediante un proceso de selección que tomaba en cuenta factores como los bimestres aportados, el ahorro voluntario, el salario diario integrado, la edad y el saldo de la Subcuenta de Vivienda del SAR.
A la fecha, el Instituto tiene determinado un sistema de puntuación (116 puntos), que toma en cuenta la edad y salario base de aportaciones, el saldo acumulado en la subcuenta de vivienda de la Afore del trabajador y sus bimestres continuos, de acuerdo con la siguiente tabla:
Como trabajador, puedes precalificarte, para corroborar si puedes ser sujeto de crédito del Infonavit.
¿Cómo me puedo precalificar?
Acude a este sitio web: http://ppsotoasesor.com/yourls/precalif
Y si cumples con los 116 puntos que el Instituto estableció, puedes hacer tu solicitud de crédito en este sitio web: http://ppsotoasesor.com/yourls/solicitacrdinfon
Les envío un cordial saludo.
Lic. José Antonio Soto Magaña