La Ley Federal del Trabajo es muy moderada en cuanto a decirnos qué o cuál información debe contener un recibo de nómina. Simplemente, no encontramos una norma que lo defina, por ejemplo:
LFT. Artículo 132. Son obligaciones de los patrones. VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido;
No obstante, tenemos que acudir a otras disposiciones de tipo legal, como pueden ser: la Ley del Seguro Social (LSS) o un reglamento, como es el caso del Reglamento De La Ley Del Seguro Social En Materia De Afiliación, Clasificación De Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), para nutrir la información, ya que se tratan de leyes laborales formuladas para la protección de los trabajadores que deben tomarse a consideración en la relación laboral.
Ley del Seguro Social
Comencemos por revisar la LSS, que nos dice lo siguiente:
LSS. Artículo 15. Los patrones están obligados a:
II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya, en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos.
VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos…
IX. Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, constancia de los días laborados de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos.
En pocas palabras, el artículo 15 de la LSS nos menciona que debemos hacer un recibo de pago de salarios, pero no nos describe la información que debe contener.
El RACERF
Por otro lado, el RACERF, estipula lo siguiente:
RACERF. Artículo 8. La constancia de los días laborados por los trabajadores a que se refiere la fracción IX del artículo 15 de la Ley deberá contener, al menos, los datos siguientes:
I. Nombre, denominación o razón social del patrón, completos;
II. Número de registro patronal;
III. Nombre completo del trabajador;
IV. Clave Única de Registro de Población;
V. Periodo que comprende;
VI. Número de días laborados;
VII. Duración de la jornada: completa o reducida, y
VIII. Tratándose de los patrones a los que se refiere la fracción VI del artículo 15 de la Ley, a los datos anteriores deberán agregarse los que permitan identificar la ubicación de la obra.
La constancia a que se refiere este artículo deberá ser entregada a los trabajadores, de acuerdo a los periodos de pago de salario establecidos.
Con esta información es posible conectar ambas normativas y establecer la información que contendrá el recibo de nómina que se entregará a los empleados. A su vez, se podrán añadir datos adicionales que la empresa estime convenientes.
Por cierto, ¿notaste que el reglamento no señala el NSS (número de seguridad social) del trabajador como dato obligatorio? No olvides añadirlo.
Los recibos de pago de nómina, son documentos de carácter obligatorio, que servirán de prueba ante alguna revisión de la autoridad laboral (Inspección del Trabajo o los Tribunales Laborales) o autoridad fiscal (SAT, IMSS, Infonavit o finanzas estatales), por lo que es importante diseñarlos siguiendo las normativas y las políticas interna de la compañía.
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