La máxima casa de estudios, UNAM, ha definido la nómina como un “documento analítico de carácter contable que presenta cifras desglosadas de los ingresos y deducciones en efectivo de cada uno de los trabajadores de una organización por un periodo determinado».
Por referencias de la propia ley, la remuneración que se le paga al trabajador por su labor se reconoce como salario (art. 82 LFT).
Y el salario mínimo (art. 90 LFT), es el importe menor al que tiene derecho un trabajador en una jornada de trabajo.
Dicho esto, ¿cómo se clasifican las nóminas?
1.- Por la periodicidad de pago:
- Nómina semanal: Para un trabajo material
- Nómina catorcenal o quincenal: para el resto de los trabajadores (art. 88 LFT)
- No existe legalmente hablando una periodicidad mayor, así que, si una empresa maneja una nómina mensual para las gerencias, es ilegal
2.- Por el tipo de contratación:
- Para trabajadores de planta o permanentes
- Para trabajadores eventuales: Por obra o tiempo determinado
3.- Por el tipo de trabajadores:
- De confianza: Directores o gerentes
- De sindicalizados
- De trabajadores ordinarios
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Una vez que el patrón ha decidido qué tipo de nómina manejar en su empresa, necesitamos conocer qué información debe contener. Para esto, nos podemos apoyar con una disposición de carácter laboral relacionada con la seguridad social y es el Reglamento de la ley del seguro social (RACERF) para materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización; porque en su art. 9, nos señala:
Los registros a que se refiere la fracción II, del artículo 15 de la Ley, deberán contener, además de los datos establecidos en el mismo, los siguientes:
- Nombre, denominación o razón social completo del patrón, número de su registro ante el Instituto y del Registro Federal de Contribuyentes;
- Nombre completo, Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única del Registro de Población, duración de la jornada, fecha de ingreso al trabajo y tipo de salario, de los trabajadores; *Muy importante agregar el NSS (número de seguridad social) del trabajador.
III. Lapso que comprende y periodicidad establecida para el pago de los salarios;
- Salario base de cotización, importe total del salario devengado, así como conceptos y montos de las deducciones y retenciones efectuadas, y
- Unidades de tiempo laborado.
Los patrones a que se refiere la fracción VI del artículo 15 de la Ley, además están obligados a llevar sus registros por cada una de sus obras.
No olvidemos que dentro de las obligaciones patronales para guardar la información de nuestras nóminas encontramos:
- Efectos laborales: Debemos guardar la información por un año (art. 516 LFT)
- Efectos de seguridad social: La guardamos por 5 años (art. 15-II LSS y 30-I de la Ley del INFONAVIT)
- Efectos fiscales: 5 años (art. 30 CFF)