Tips para preparar la PTU

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Tips para preparar la PTUMis estimados Tress-lectores. Las personas morales debieron haber presentado su declaración anual del impuesto sobre la renta, este pasado 01 de abril (bueno, el 31 de marzo, pero como cayó en domingo, el plazo se recorrió al siguiente día hábil).

Tip 1.- Con esta primera información, debemos entonces los #noministas estar listos, porque de acuerdo con lo que señala la Constitución (CPEUM) y Ley federal del trabajo (#LFT), debemos contar con una comisión mixta que realice el proyecto de reparto de las utilidades del ejercicio anterior.

CPEUM. Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán  la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales  regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de  trabajo:
IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de  conformidad con las siguientes normas:

a) Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del Gobierno,  fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores;
[…]
d) La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un  número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique  su naturaleza y condiciones particulares;
e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de  conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular  ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen  convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley;
f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección  o administración de las empresas.De este precepto constitucional, es de donde observamos la obligatoriedad de repartir utilidades, por parte de los patrones a sus trabajadores. 

Tip 2.- Pero, de acuerdo con la #LFT, dónde podemos ver lo de tener que formar una comisión mixta. Veamos:

LFT. Artículo 125.- Para determinar la participación de cada trabajador se observarán las normas siguientes:
I.Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un  proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento. A  este fin, el patrón pondrá a disposición de la Comisión la lista de asistencia y de raya de los trabajadores y los  demás elementos de que disponga;

Tip 3.- Pero ¿cuándo debe estar formada esa comisión?

Aunque de forma explícita no lo menciona la #LFT, podemos tomar la siguiente fecha como el día en que deba formarse:
LFT. Artículo 121.- El derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración que presente el  patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se ajustará a las normas siguientes:
I. El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la presentación de su declaración  anual, entregará a los trabajadores copia de la misma.
Entonces, aprovechamos este señalamiento para formar la comisión mixta y que el parón le entregue esa copia  de la declaración de impuestos. Bien.

Tip 4.- ¿Y cómo formamos esa comisión?
Pues tampoco lo señala la #LFT, así que debemos usar nuestro sentido común administrativo y tomando como ejemplo, la forma en que deben conformarse otras de las comisiones mixtas que debe tener el centro de trabajo.
 4.1 Número de integrantes:
  Tres representantes del patrón.
  Tres representantes de los trabajadores. ¿Consideran ustedes que se requieren más personas? En mi opinión, NO.

4.2 ¿Quién nombra a los representantes?
  El patrón designa a los que lo van a representar. Normalmente son el encargado de las nóminas, el jefe depersonal y el contador.
  Los trabajadores deben nombrarlos después de que el sindicato haya realizado asamblea o luego de una simple reunión de trabajadores, en caso de no tener sindicato. Ambos presentan al patrón una simple carta en la que se le informa de los nombres de estos representantes.

  Modelo de carta informativa:

Estimado patrón “Bar Veider”.

Por la presente, a fin de cumplir con lo que señala la LFT en relación con la formulación del proyecto de reparto de utilidades, los trabajadores hemos nombrado a los siguientes compañeros como los representantes de los trabajadores, para formar parte de la comisión mixta:
1. Nombre, puesto. 2. Nombre, puesto; y 3. Nombre, puesto.


Tip 5.- Modelo de acta constitutiva de la comisión mixta para la formulación del proyecto de reparto de utilidades.

Con estos tips iniciales, podremos estar en condiciones de solventar los requerimientos de información, por parte del inspector del trabajo.

Les envío un cordial saludo.

Lic. José Antonio Soto Magaña

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