Todo sobre las incapacidades del IMSS

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Mis estimados Tress-lectores:

El Reglamento de prestaciones médicas IMSS en su artículo 137, nos da la definición de lo que es una Incapacidad:

Artículo 137. Se considera incapacidad temporal para el trabajo, la pérdida de facultades o aptitudes físicas o mentales que imposibilitan parcial o totalmente al asegurado, para desempeñar su actividad laboral habitual por algún tiempo.

Más adelante, el mismo reglamento referido nos señala lo siguiente:

Artículo 138.  El certificado de incapacidad temporal para  el trabajo, es el documento médico legal, que expide en los formatos oficiales el médico tratante o el estomatólogo del Instituto al asegurado, para hacer constar la incapacidad temporal para el trabajo y que,  al expedirse en los términos del presente capítulo, producirá los efectos legales y administrativos correspondientes de protección al trabajador.

El certificado de incapacidad temporal para el trabajo, es como un cheque al portador para el trabajador, ya que lo podrá cambiar por dinero.

¿Qué tipos de incapacidades existen?
(Art. 140 mismo reglamento):

  1. Inicial. Es el documento que expide el médico al asegurado en la fecha en que se determina por primera vez que su enfermedad lo incapacita temporalmente para el trabajo.
  2. Subsecuente. Es el documento posterior al certificado inicial, que el médico expide al asegurado dado que continúa incapacitado por el mismo padecimiento.
  3. Recaída. Es el certificado de incapacidad que se expide a un asegurado que se encuentra imposibilitado de manera temporal para el desempeño de su trabajo después de haber sido dado de alta por riesgo de trabajo, que requiere de  atención médica, quirúrgica, rehabilitación o bien un incremento en su incapacidad parcial permanente otorgada por secuelas del riesgo de trabajo sufrido.
  4. Enlace. Es el certificado que se expide cuando el periodo anterior al parto excede a los 42 días, para amparar días excedentes como continuación de incapacidades originadas por enfermedad general, por lapsos renovables, desde uno y hasta un máximo de siete días. Aquí les hago la observación, de que a partir del 2015, se instituyó una nueva mecánica de expedición de las incapacidades por maternidad, en la cual, solo se expide un único certificado de incapacidad temporal para el trabajo.

Características de las incapacidades: (Art. 141 RPM ya referido)

  1. Las incapacidades se expiden considerando días naturales.
  2. Los médicos de urgencias sólo expiden certificados de incapacidad de 1 a 3 días. 
  3. El médico familiar puede expedir incapacidades que abarquen de 1 hasta 28 días.
  4. En caso de RT, si el padecimiento rebasa 52 semanas se dictaminará la alta o la incapacidad permanente (parcial o total). En caso de EG (enfermedad general) podrá prorrogarse 26 semanas más (art. 150).

¿Qué hacer si hay errores de datos en el CIT (Certificado de Incapacidad Temporal)?:

  • En caso de extravío, el trabajador solicita a su UMF, la reposición. Prestaciones económicas verifica pagos duplicados y hace ajustes en caso de ser necesario.
  • En caso de probable RT (riesgo de trabajo), la primera incapacidad se expide así como “probable”.  Una vez calificado el RT, los posteriores CIT’s, confirmaremos si son de RT o de EG.
  • Si hay error en el nombre del patrón: No hay problema.
  • Si hay error en el tipo de CIT: Pedir al médico tratante que confirme (muy probable que se haya debido a un error de dedo).
  • Si hay días no cubiertos: Pedir al trabajador que acuda con su médico a verificar, porque hay errores de control de fechas. Muy probable que el médico se haya equivocado.

En una próxima entrega, les comentaré acerca de la forma en que los trabajadores pueden cobrar las incapacidades.

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