Incapacidad por maternidad

Incapacidad por maternidad
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La Ley del Seguro Social, nos señala en su artículo 2, que uno de sus objetivos es el de la protección de los medios de subsistencia de los trabajadores por prestar sus servicios personales subordinados a un patrón y por qué este tiene la obligación de asegurarlo en el régimen obligatorio (art. 12 LSS). 

En el artículo del mes anterior, les compartimos acerca de la problemática de las incapacidades por enfermedad general, así que esta vez, habláremos de la incapacidad de maternidad. 

Al respecto, la Ley del Seguro Social (LSS), menciona lo siguiente: 

Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo. 

Artículo 102. Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior, se requiere: 

 

  1. Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio;
  2. Que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable del parto, y

 

III. Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores y posteriores al parto. 

Artículo 103. El goce por parte de la asegurada del subsidio establecido en el artículo 101, exime al patrón de la obligación del pago del salario íntegro a que se refiere la fracción V del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, hasta los límites establecidos por esta Ley.  Cuando la asegurada no cumpla con lo establecido en la fracción I del artículo anterior, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro. 

Lo que a muchos patrones les interesa, es lo que menciona este último artículo: “hasta los límites establecidos por esta ley”. 

Pongamos un ejemplo práctico: 

Se contrató en su momento a una mujer en el puesto de gerente de control de calidad y se le asignó un salario nominal diario de $2,500.00 pesos.  

Con prestaciones de ley, el factor de integración del primer año es el de 1.0452. Por tanto, el salario base de cotización con la cual se debería dar de alta a esta trabajadora ante el IMSS es de $2500 x 1.0452 = 2,613.00 pesos, pero la LSS nos dice:  

Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva. 

La UMA 2022 = $96.22 x 25 veces = $2,405.50. Por consiguiente, a esta trabajadora no se le puede dar de alta con su SBC calculado de $2,613.00, sino con el tope de $2,405.50 pesos  

¿Qué sucederá si ella incurre en incapacidad de maternidad? 

La LSS señala que se exime al patrón del pago del salario establecido en la LFT (art. 170-V), hasta el límite de la LSS. Entonces:
 

Pago de incapacidad de maternidad IMSS 
SBC  $2,405.50 
Días incapacidad maternidad   X 84 
Total IMSS:  = $202,062.00 

  

Diferencia a cargo del patrón 
Salario nominal  $2,500.00 
X 84 días  2,500 x 84 = $210,000 
Incapacidad pagada por IMSS  = 202,062 
Diferencia a cargo del patrón  = 210,000 – 202,062 = 7,938.00 

 

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¿Cómo debería aparecer en la nómina? 

 

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