Claves para evitar sanciones si trabajas con outsourcing

El outsourcing se debe tratar con cuidado para respetar la normativa y los derechos laborales. Así que aquí encontrarás prácticas para su buen manejo.
5 minutos de lectura

El outsourcing en México hasta hace algunos años no contaba con las debidas regulaciones, lo cual afectaba directamente a los trabajadores; sin embargo, con los cambios legislativos ahora hay reglas más claras, pero también sanciones de las cuales las empresas deben estar al tanto para que puedan evitarlas y operar en la legalidad.

Conoce en este artículo cuál es el panorama actual de la subcontratación (outsourcing), junto con las estrategias que es posible aplicar para que la organización se alinee al marco normativo y las buenas prácticas.

Contexto del outsourcing en México

En el país, el año 2021 se presentó un cambio a la Ley Federal del Trabajo para prohibir la subcontratación (artículo 12). El modelo se definía como aquel donde las empresas de outsourcing transferían a otras entidades a sus propios trabajadores para desempeñar actividades centrales de ese negocio.

La razón se debe a que dicho esquema facilitaba el incumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores, el despido de empleados directos para subcontratar gente bajo condiciones precarias e incluso favorecía la evasión fiscal.

Nuevos lineamientos y sanciones

Por ello se implementó la Reforma en Materia de Subcontratación, cuyo objetivo es regular la prestación de servicios, garantizar la seguridad de los trabajadores y asegurar el respeto de sus derechos.

Actualmente, se permite la subcontratación, pero de servicios u obras especializadas, siempre y cuando no formen parte de la actividad económica central de la entidad solicitante (artículo 13). En este esquema, los trabajadores cuentan con un empleo formal, tienen reconocimiento pleno de sus derechos laborales y gozan ya de la participación en las utilidades.

Entre las nuevas reglas está también que las empresas de outsourcing tendrán que estar registradas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), y renovar ese registro cada tres años. Igualmente, la contratación debe ser lo más clara posible.

Si alguna de las disposiciones no se llega a cumplir, las sanciones aplicables son multas que van de las 250 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Outsourcing: antes vs. ahora
Aspecto claveAntes de la reformaDespués de la reforma (ley actual)
Tipo de subcontrataciónSe permitía poner personal a disposición de otra empresa para cualquier tarea.Prohibida la subcontratación de personal. Solo se permiten servicios u obras especializadas.
Actividades permitidasPrácticamente, todas, incluyendo las actividades principales del negocio.Únicamente aquellas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica principal del cliente.
Registro ante la STPSNo era un requisito obligatorio.Obligatorio inscribirse y mantener vigente el registro en el REPSE.
Responsabilidad del clienteEra difusa y a menudo se eludía.Responsabilidad Solidaria: Si el proveedor incumple, el cliente debe responder ante los trabajadores.
Reparto de utilidades (PTU)Frecuentemente, los trabajadores no lo recibían de la empresa donde laboraban.Se garantiza el derecho a recibir PTU y todas las prestaciones de ley.

Prácticas de subcontratación (outsourcing) para cumplir con la ley

Así que, para evitar problemas y riesgos que afecten tanto a la gestión de capital humano como a la empresa, si trabajas con outsourcing considera los siguientes consejos.

1. Verifica el registro

Comprueba que el proveedor de subcontratación tenga un registro debidamente hecho y vigente en el REPSE. De esta forma se evita que la empresa sea considerada responsable solidaria.

2. Revisa a tu proveedor

La responsabilidad solidaria implica que, si la empresa proveedora de servicios de outsourcing incumple sus obligaciones para con los colaboradores, tú deberás responder por esas omisiones. Por eso es clave que compruebes su cumplimiento patronal en lo fiscal, laboral y de seguridad social.

3. Sé detallado y claro en el contrato

Estipula los servicios para los que requerirás personal y el número de trabajadores que necesitarás para que los desempeñen. Asegúrate de contar con documentación como respaldo del cumplimiento normativo.

4. Cerciórate de que el objeto de contrato sea especializado

Haz un análisis interno y confirma que las labores a subcontratar no coincidan con las actividades principales de la organización.

Cumple con la norma, apoyándote en la tecnología

Si operas con outsourcing, protege a los colaboradores y a tu empresa con soluciones tecnológicas que te ayuden a promover buenas prácticas. Las soluciones de Grupo Tress InternacionalSistema TRESS y Revolution en la nube permiten la automatización de procesos y gestionar el capital humano conforme a la normativa, con eficiencia y seguridad.

Aparte, brindan digitalización de la nómina para que los salarios y descuentos de la plantilla laboral se apliquen en tiempo y forma.

Preguntas frecuentes

1. ¿Los servicios de limpieza y seguridad privada se consideran outsourcing permitido? 

Generalmente sí. Para la mayoría de las empresas, como una agencia de marketing o una desarrolladora de software, la limpieza y la seguridad no son su actividad económica principal. Por lo tanto, pueden subcontratarse, siempre y cuando el proveedor esté debidamente registrado en el REPSE y cumpla con todas sus obligaciones.

2. Si contrato a un freelancer para un proyecto, ¿estoy incumpliendo la ley? 

No. La ley de outsourcing regula la relación tripartita (cliente – proveedor de servicios – trabajador). Un profesionista independiente que trabaja por honorarios tiene una relación contractual directa (civil o mercantil) contigo, no una relación de subcontratación laboral. No hay un intermediario que ponga al trabajador a tu disposición.

3. ¿Qué es exactamente la “actividad económica preponderante”? 

Es, en términos simples, la razón de ser de tu negocio; la actividad principal por la que generas la mayoría de tus ingresos y que está declarada ante el SAT. Una pregunta clave es: “¿Mi empresa podría existir sin esta actividad?”. Si la respuesta es “no”, entonces es tu actividad preponderante y no puedes subcontratar al personal que la realiza. Por ejemplo, una panadería no puede subcontratar panaderos.

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