La Ley del Seguro Social nos indica en el siguiente apartado:
LSS. Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
V. Trabajadores o trabajador: la persona física que la Ley Federal del Trabajo define como tal;
IX. Sujetos o sujeto de aseguramiento: los señalados en los artículos 12, 13, 241 y 250 A, de la Ley;
XI. Asegurados o asegurado: el trabajador o sujeto de aseguramiento inscrito ante el Instituto, en los términos de la Ley;
XVIII. Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal,
Y más adelante, nos advierte que:
LSS. Artículo 15. Los patrones están obligados a:
III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto;
Por tanto, es muy importante que revisemos sobre todo si contamos entre nuestras filas, con trabajadores que perciben el salario mínimo.
Aunque a ellos no les retenemos cuotas obreras por así determinarlo este articulado:
LSS. Artículo 36. Corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota señalada para los trabajadores, en los casos en que éstos perciban como cuota diaria el salario mínimo.
No debemos perder de vista, que tenemos que reportar al IMSS, de aquellos cambios en los salarios base de cotización, porque este es el referente con el cual se pagan las cuotas obrero patronales y de esta forma, evitaremos que el mismo instituto nos envíe cédulas de diferencias, por no haber determinado en forma correcta, estos SBC de cada trabajador.
Muchas ocasiones, sucede que en enero de cada año, los noministas, se confían en que el IMSS es quien realiza de manera automática, las adecuaciones a los SBC de los trabajadores que perciben el salario mínimo. Esto lo obervamos en las emisiones mensuales.
Reglamento RACERF. Artículo 55. El Instituto aplicará de oficio las modificaciones originadas por el cambio en los salarios mínimos generales, adicionándole los porcentajes mínimos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, correspondientes a prima vacacional y aguinaldo, para aquellos trabajadores que reciban las prestaciones mínimas y tengan un año o menos de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito.
Los patrones deberán presentar sus avisos a través de los medios autorizados por el Instituto, en aquellos casos en que los porcentajes correspondientes a los conceptos de prima vacacional y aguinaldo sean superiores a los mínimos antes señalados, cuenten con más de un año de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito o cuando el trabajador reciba otras prestaciones que integren el salario base de cotización en los términos de la Ley.
En las auditorías administrativas internas que practico a patrones en aspectos de seguridad social, reviso mucho este aspecto, porque los patrones se confían en que el IMSS hace las modificaciones automáticas, pero como vemos en el artículo anterior, estas se realizan considerando el factor de integración como si el trabajador tuviera un año de antigüedad y eso no necesariamente es cierto ¿verdad?
Pudiera ser que en el caso de la trabajadora Marthita del ejemplo de la emisión de enero del año pasado, tuviera una antigüedad de dos años con ese patrón o prestaciones superiores a las de la LFT, por tanto, su factor de integración es distinto al minimo de 1.0452 y el patrón estaría integrando el SBC de manera incorrecta y por ende, pagando mal las cuotas obrero patronales y cayendo en omisiones, que en cuanto las detecte el IMSS, se las notificará vía requerimiento.
Por otro lado, con la ayuda de Sistema TRESS o Revolution en la nube, ustedes como responsables de la vigilancia del seguro social, pueden complementar la supervisión del los SBC de sus trabajadores, automatizando el proceso de recálculo los salarios base de cotización con base en los aniversarios de cada trabajador durante todo el año.