Aguinaldo. Preguntas y respuestas comunes

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Haciendo un poco de historia y de acuerdo con la exposición de motivos de la reforma 1970 a la Ley Federal del Trabajo, en donde se establece que el aguinaldo “se crea en virtud de que las festividades del aludido mes de diciembre obligan a los trabajadores a efectuar gastos extras que no pueden cubrir con su salario normal, porque este se destina a sus necesidades diarias», vemos que nos encontramos ante el inminente cumplimiento de esta obligación, por parte de los patrones a sus trabajadores.

LFT. Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

Preguntas y respuestas comunes:

Pregunta: ¿Puedo pagar el aguinaldo el día 20 de diciembre?

Respuesta: NO. El art. 87 arriba referido menciona claramente “antes del día 20”, por tanto, el último día para pagarlo, es el día 19.

Pregunta: ¿Puedo pagar el aguinaldo junto con la nómina quincenal del día 15?

Respuesta: Claro. Nada lo impide. Pero es recomendable hacer una nómina extraodinaria, en donde únicamente se refleje el pago del aguinaldo. Para un mejor control administrativo laboral.

Pregunta: A mi me pagan un salario 100% variable ¿cómo me calculan mi aguinaldo?

Respuesta: Con base en el art. 89 de la LFT, el patrón deberá promediarle sus percepciones de los últimos 30 días hábiles (vea art. 3 ter, para la definición de “días”).

Pregunta: En el mismo tenor ¿y si mi salario es tipo “mixto”?

Respuesta: Deberá pagarse sobre la base del salario nominal diario pactado o si se pactó un salario mensual, dividirlo entre 30 (art. 89), sin sumar las partes variables.

Pregunta: Un trabajador estuvo incapacitado por riesgos de trabajo ¿qué pasa con esos días que no laboró?

Respuesta: Se consideran como trabajadores en activo y por lo tanto tienen derecho a recibir completo su aguinaldo. (Art. 127-IV, por analogía).

Pregunta: ¿Se descuentan días a las madres trabajadoras que estuvieron incapacitadas por maternidad?

Respuesta: No. La LFT art. 170 fracción VII, las protege.

Pregunta: A mis trabajadores se les dio permiso de paternidad ¿cuentan esos días de ausencia?

Respuesta: Si se consideran. Ese permiso (art. 132-XXVII bis) se da en días laborables y con goce de salario.

Pregunta: Tuve varios trabajadores que tuvieron incapacidades por enfermedad general ¿sus ausencias se pueden descontar?

Respuesta: Si. La LFT en su art. 42, fracciones I y II determinan la suspensión de la relación laboral por esa causal.

Pregunta: Un trabajador tiene una demanda de pensión alimenticia ¿debo retenerle del aguinaldo?

Respuesta: Afirmativo. El oficio del juzgado familiar refiere a que se le hace retención a todas sus percepciones.

Pregunta: La exención en el cálculo del ISR al aguinaldo ¿es sobre umas o SMG?

Respuesta: El SAT ha dicho que es sobre la UMA (30 veces).

Pregunta: No tengo dinero para pagar el aguinaldo ¿seré sancionado o el trabajador me puede demandar?

Respuesta: El incumplimiento en el pago es sancionado con una multa que va de las 250 a 5,000 UMAS. El trabajador no puede demandar, ya que el no pago del aguinaldo no impide la continuación de la relación de trabajo.

Pregunta: ¿En dónde puedo denunciar que no me pagaron el aguinaldo?

Respuesta: Ante el inspector local o federal del trabajo, o ante la Procuraduria de la defensa del trabajo (local o federal).

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