8 puntos fundamentales sobre el aguinaldo 

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Antes de que esta prestación apareciera en la Ley Federal del Trabajo (LFT), algunos patrones voluntariamente daban cierta cantidad de dinero a sus trabajadores en el mes de diciembre con motivo de la Navidad. 

Fue hasta la reforma de 1970 que se incluyó el aguinaldo como una prestación de carácter obligatorio. En ese momento, la exposición de motivos argumentaba: «El pueblo mexicano celebra algunas festividades en el mes de diciembre, lo que lo obliga a realizar gastos extras, algo que no puede hacer con su salario, ya que este está destinado a cubrir las necesidades diarias.». 

Por lo tanto, de acuerdo con esa reforma, los trabajadores que tengan una relación laboral subordinada con un patrón tienen derecho a recibir un aguinaldo. 

LFT. Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. 

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste. 

Puntos clave del pago del aguinaldo 

1- La fecha límite de pago es el día 19 de diciembre o antes si es día inhábil. En asuntos laborales, no se prorroga el plazo. 

2- El pago del aguinaldo corresponde a todos los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta (a prueba), sindicalizados, por obra o tiempo determinado (eventuales), comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros similares que se rigen por la Ley Federal del Trabajo. 

3- El aguinaldo debe pagarse en diciembre a los trabajadores activos. En ninguna otra fecha. Se puede acordar un convenio para pagarlo en dos partes solo si la prestación es superior a la de ley. Por ejemplo, si la empresa tiene por contrato, dar un aguinaldo de 30 días y tiene contemplado pagar 15 días en diciembre y 15 días en enero. 

 4- La base de pago del aguinaldo es el salario diario, sin sumar o integrar ninguna otra prestación. La excepción es para los trabajadores a destajo o de base únicamente variable, ya que a ellos se les promediará desde enero (o la fecha de ingreso en el año) a diciembre.  

5- Los trabajadores con incapacidades por enfermedad general sufren descuentos en su parte proporcional debido a la suspensión de la relación laboral. Puedes consultarlo a detalle en: Art. 42, fracciones I y II de la LFT. 

 6- Las trabajadoras embarazadas y los que hayan sufrido riesgos de trabajo, no se les reducen los días de incapacidad. Lee a detalle en la LFT, Art. 170-VII y 127-IV.  

7- Si, de acuerdo con los Arts. 58 y 59, está pactado en el contrato de trabajo que se laborará algunos días a la semana, el aguinaldo se paga proporcionalmente al tiempo trabajado.  

Por ejemplo:  

Si trabajaron 3 días a la semana durante las 52 semanas del año, eso significa que laboraron 156 días. Por lo tanto, el aguinaldo proporcional = (15/365) x 156 días trabajados x salario diario. 

8- El aguinaldo al ser considerado un ingreso derivado del trabajo, está sujeto al impuesto sobre la renta tanto para el trabajador como para su empleador al calcularlo. Sin embargo, es importante destacar que se puede estar exento del pago del impuesto sobre el aguinaldo hasta el equivalente de 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).   

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