La ley Federal del Trabajo (LFT) nos menciona los casos específicos bajo los cuales se pueden realizar los descuentos a los trabajadores relacionados con las pensiones alimenticias a su cargo. A continuación, te compartimos cuáles son:
Artículo 97.- Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes:
I. Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en favor de las personas mencionadas en el artículo 110, fracción V;
Artículo 110.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:
V. Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretado por la autoridad competente.
Ejemplo: El trabajador tuvo un problema familiar y fue demandado por su ex pareja y derivado de una orden judicial, se le pide a su patrón que le haga el descuento a sus ingresos y los entregue al acreedor alimentario, pero ¿sobre qué base?
Normalmente, las órdenes de los juzgados de la familia señalan que del total de los ingresos solamente se podrá descontar el ISR y la cuota del seguro social, y de ese resultado aplicar el porcentaje decretado.
¿A qué ingresos del trabajador les aplica este descuento de prima alimenticia?
Prácticamente a todos, tanto ordinarios (nómina normal) como extraordinarios (aguinaldo, PTU y finiquitos).
En caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, el patrón deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente y los acreedores alimentarios tal circunstancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral.
Hay que recabar evidencia de la entrega del descuento a la ex pareja del trabajador y no es necesario informar al juez de esta circunstancia, pero no deben olvidar que en caso de finiquito, ahí sí deberán reportarlo tanto a la autoridad jurisdiccional como al acreedor.
Modelo de carta de información de baja del empleado al juzgado:
Expediente: 1234
Asunto: Informe de baja de trabajador
Fecha: 21 de julio 2022
Juez,
De acuerdo con lo que señala la Ley Federal del Trabajo, en su art. 110 fracción V, sirva para informarle que, a partir de la fecha, el trabajador Aitor Menta con RFC, NSS, y CURP. Ha dejado de prestar sus servicios a esta empresa, por lo que atentamente solicitamos se sirvan recibir este informe de conformidad.
Atentamente,
Representante legal de: Aitor Menta
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