Características de la prima vacacional exenta y gravada

La prima vacacional exenta y la prima vacacional gravada son dos conceptos que debes tener muy claros para no caer en anomalías con los pagos.
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En el entorno empresarial existe la prima vacacional exenta y la gravada. Más allá de su clara diferencia conceptual, es preciso identificarlas correctamente para que, al hacer el cálculo, no se genere alguna anomalía que dé lugar a errores graves más adelante.

Observa en este artículo estos dos tipos de prima vacacional de ley, y accede también a una breve y práctica guía para aprender a calcularla en cualquier momento.

¿Qué es la prima vacacional?

La prima vacacional es una prestación por ley que tienen los trabajadores mexicanos. Consiste en una remuneración adicional que se les otorga al momento de tomar vacaciones, con el objetivo de que puedan disfrutar de mejor forma esos días de descanso y no vean perturbados sus ingresos.

Para la prima vacacional de ley, se establece que su monto deberá ser de al menos el 25% sobre los salarios correspondientes al periodo de vacaciones, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo.

Las directrices de la prima vacacional gravada y exenta

La Ley del Impuesto sobre la Renta introduce, en su artículo 93, fracción XIV, una excepción que permite excluir la prima vacacional del pago de impuestos en determinadas condiciones que tienen que ver con su monto, lo que marca la diferencia clave.

Si la prima vacacional no sobrepasa lo señalado en esa ley, entonces queda exenta del pago de ISR; no obstante, si rebasa lo dispuesto, se paga el impuesto únicamente por el excedente.

Cálculo de prima vacacional

Ahora es momento de que sepas cómo hacer el cálculo de prima vacacional con un ejemplo práctico.

Supón que un colaborador X tiene un salario mensual de $18,000; ese debe dividirse entre 30, que son los días del mes, para calcular el salario diario. Así obtienes el primer elemento de la fórmula, que en este caso es de $600.

Luego, ese factor debes multiplicarlo por el segundo elemento, que son los días de vacaciones que el colaborador tiene en el momento. Para este ejemplo, el trabajador ha cumplido un año de servicio y tiene derecho a 12 días de vacaciones.

El resultante de la operación anterior se multiplica por el tercer elemento, que es el 25% establecido por la LFT. Con todos estos datos, la fórmula y el resultado quedan de la siguiente manera:

  • $600 x 12 = $7,200
  • $7,200 x 0.25 = $1,800 de prima vacacional

Control eficiente de pagos con Grupo Tress Internacional

Aunque el proceso es sencillo, se puede complicar en algunos casos donde la prima vacacional gravada sea también una parte exenta, más cuando hay que estar al tanto de muchos colaboradores.

Por eso, conviene usar soluciones como Sistema TRESS y Revolution en la nube, que permiten automatizar los pagos de nómina con sus respectivas retenciones y descuentos, en cumplimiento con la ley actual. Igualmente, está el portal +ORDEN, con el que los colaboradores tienen la posibilidad de consultar la información de sus recibos y vacaciones de forma transparente e inmediata.

Con Grupo Tress Internacional, los cálculos de la prima vacacional exenta y gravada no son un dolor de cabeza: automatiza tu nómina con precisión, ahorra tiempo y evita errores.

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