Impacto de la Ley contra la Trata de Personas en el ámbito laboral

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La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos establece un marco legal robusto en México. Esta ley no solo persigue delitos relacionados con la trata de personas, sino que también incorpora disposiciones fundamentales para regular el ámbito laboral y de seguridad social dentro de las empresas. 

Disposiciones relevantes 

Entre las disposiciones más relevantes se encuentran aquellas que definen y sancionan la explotación laboral y el trabajo forzado, buscando proteger la dignidad de los trabajadores y prevenir abusos injustificados: 

Artículo 21. Será sancionado con pena de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa, quien explote laboralmente a una o más personas. Existe explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como: 

I. Condiciones peligrosas o insalubres, sin las protecciones necesarias de acuerdo a la legislación laboral o las normas existentes para el desarrollo de una actividad o industria; 

II. Existencia de una manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago efectuado por ello, o 

III. Salario por debajo de lo legalmente establecido. 

Artículo 22. Será sancionado con pena de 10 a 20 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa, quien tenga o mantenga a una persona en trabajos forzados. 

Hay trabajo forzado cuando el mismo se obtiene mediante: 

I. Uso de la fuerza, la amenaza de la fuerza, coerción física, o amenazas de coerción física a esa persona o a otra persona, o bien utilizando la fuerza o la amenaza de la fuerza de una organización criminal; 

II. Daño grave o amenaza de daño grave a esa persona que la ponga en condiciones de vulnerabilidad; 

III. El abuso o amenaza de la denuncia ante las autoridades de su situación migratoria irregular en el país o de cualquier otro abuso en la utilización de la ley o proceso legal, que provoca que el sujeto pasivo se someta a condiciones injustas o que atenten contra su dignidad. 

Artículo 23. No se considerará que hay trabajo o servicio forzado, ni explotación laboral, cuando: 

I. Se exija en virtud de las leyes sobre el servicio militar obligatorio; 

II. Forme parte de las obligaciones cívicas normales de los ciudadanos hacia la Federación, las entidades federativas, los municipios y los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; 

III. Se exija a una persona en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial, o en los términos del Artículo 21 Constitucional como trabajo a favor de la comunidad, a condición de que este trabajo o servicio se realice bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas, y que dicha persona no sea cedida o puesta a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado; 

IV. Los trabajos sean voluntarios y realizados por integrantes de una comunidad en beneficio directo de la misma y, por consiguiente pueden considerarse como obligaciones cívicas normales que incumben a los miembros de la comunidad local, nacional o a una organización internacional, a grupos o asociaciones de la sociedad civil e instituciones de beneficencia pública o privada. 

Reformas a la Ley 

El 7 de junio de 2024, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó una reforma al artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Esta reforma introduce nuevas disposiciones para sancionar a los patrones que exploten laboralmente a personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. En concreto, la reforma establece que: 

IV. Jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley.Tratándose de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas las penas previstas serán de 4 a 12 años de prisión, y de 7 mil a 70 mil días multa. 

Esta reforma es de suma importancia para proteger los derechos de las personas indígenas y afromexicanas, quienes históricamente han sido marginadas y explotadas en el ámbito laboral. Es fundamental que los patrones tomen en cuenta esta nueva disposición y eviten incurrir en prácticas abusivas. 

Importancia y aplicación de la Ley 

La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas es una herramienta fundamental para combatir la explotación laboral y el trabajo forzado en México. Los patrones deben conocer esta ley y tomar las medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones y abstenerse de cometer un delito. El respeto a los derechos laborales y la dignidad de los trabajadores es esencial para construir relaciones laborales sanas y justas. 

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