Puntos finos de la PTU

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El pago del reparto de utilidades, también conocido como PTU, es un tema que cada año genera muchas dudas y preguntas entre los noministas de las empresas. Esta prestación es un derecho laboral que tienen los trabajadores en México y es obligatorio para todas las empresas que obtienen ganancias durante el año fiscal. 

Como noministas, se debe tener presente el cumplimiento del pago de utilidades, sobre todo al tratarse de un derecho para los trabajadores, que está amparado por el artículo 123 de nuestra Constitución

Art. 123-IX.- Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:  
a) Una comisión nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores;  
b) …  
c) …  
d) La ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un numero determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares:  
e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa, se tomara como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley; y  
f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas; 

Por su parte, la ley reglamentaria del Art. 123 de la CPEUM, que es la Ley Federal del Trabajo, consigna lo relativo a este tema en el capítulo VIII – Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, de los artículos 117 al 131. La utilidad a repartir, será el 10% que se aplicará sobre la renta gravable determinada según lo 

dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta. 

Sujetos obligados al reparto.- Todas las unidades productivas o distribuidoras de bienes o servicios, con trabajadores a su servicio (sean personas físicas o morales). 

Patrones exentos de repartir utilidades.- 

  1. Empresas de nueva creación, en su primer año de funcionamiento. 
  1. Empresas de nueva creación, que, en sus primeros dos años, elaboren un producto nuevo. 
  1. Una industria extractiva, en el periodo de exploración.  
  1. Instituciones de asistencia privada reconocidas, sin afán de lucro. 
  1. El IMSS. 
  1. Patrones personas físicas o morales, cuyo ingreso acumulable de ISR sea menor a $300,000 en el ejercicio anterior. 

Plazo para el pago de las utilidades.- 

  • Personas morales: 60 días hábiles a partir del día en que deben presentar su declaración del ISR (31 de marzo). 
  • Personas físicas: Mismo plazo, a partir del 30 de abril. 

Nota: Leer Art. 3, para saber porqué los días de plazo son hábiles. 

Distribución de las utilidades.- 

  • Por días efectivamente laborados. Además de los ausentismos, se pueden descontar las incapacidades por enfermedad general. Los trabajadores eventuales deberán haber laborado en total 60 días en el año. 
  • Por el salario devengado por los días laborados, sin ninguna otra percepción. Los trabajadores de confianza tendrán un tope para este salario, con un 20% más del trabajador sindicalizado o de planta de mayor percepción anual devengada. 

¿Utilidad topada? 

LFT. Art. 127, fracción VIII. Con la reforma laboral de 2021, las utilidades tendrán un tope que más convenga al trabajador después de analizar las utilidades comparadas, contra: 

  • Promedio de las utilidades recibidas en los últimos 3 ejercicios; o 
  • Tres meses de salario. 
  • Pero por criterio de la autoridad, deberá respetarse la utilidad originalmente calculada a repartir del 10%. 

No olvides formar una Comisión Mixta, integrada por el mismo número de representantes patronales y de los trabajadores, para formular un proyecto de reparto. Dicha comisión estará fija en un lugar visible dentro de la empresa, y otorgará un plazo de 15 días para recibir aclaraciones y 15 días más para resolverlas.  Recomiendo formar la comisión en el momento de entrega de la declaración a los trabajadores. 

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