La Organización Internacional del Trabajo (OIT) nos comunica que:
La seguridad social es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia.
En México, la encontramos identificada en nuestra Constitución Política de los EE. UU. Mexicanos (artículo 123), además de que, en 1943, se promulga la Ley del Seguro Social, dando vida al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con la finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.
Pero, ¿por qué debemos asegurar al trabajador en el IMSS?
El artículo 12 de la Ley del Seguro Social (LSS) nos dice:
Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
- Las personas que, de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón.
De la lectura observamos, que las personas físicas, eventuales o permanentes, que prestan un servicio personal, remunerado y subordinado a otra persona física o moral, son los trabajadores.
En la Ley Federal del Trabajo y en la Ley del Seguro Social nos comparten:
Artículo 8o. (LFT) – Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
Artículo 15. (LSS) – Los patrones están obligados a:
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles.
Con esto, se redondea el panorama y hemos aprendido quién es un patrón, quién un trabajador y por qué derivado de la existencia de la relación de trabajo entre estas dos personas, son los patrones quienes están obligados a asegurar a sus trabajadores en el IMSS, para que gocen de los beneficios de la seguridad social.
¿Qué puede hacer el trabajador si su patrón no la da de alta?
Puede acudir a la subdelegación más cercana a su domicilio, en la ventanilla de “auditoría a patrones”, para que sea inscrito, de preferencia, llevando alguna evidencia que compruebe su relación laboral, como puede ser su recibo de pago de salarios o CFDI, el contrato de trabajo, la tarjeta de asistencia, etc.
Revisar Art. 18 LSS y Art. 71 del RACERF.
Lo anterior, no libera a los patrones del cumplimiento de sus obligaciones, ni les exime de las sanciones y responsabilidades en que hubieran incurrido.
¿De cuánto sería la multa por este incumplimiento patronal?
Si el IMSS se cerciora de que el trabajador no estaba inscrito, la sanción al patrón consiste en:
- Una multa de 20 a 350 veces la UMA (Arts. 304-A-II y 304-B-IV de la LSS)
- Un monto equivalente al 40% o incluso del 100% del monto de las cuotas omitidas (Art. 304 LSS)
Aunque al ser multas coincidentes, se aplica la mayor (Art. 186 RACERF).
Pero, ¿si no estoy dado de alta, puedo recibir atención médica?
Por supuesto, como trabajador estás protegido independientemente del incumplimiento patronal (Art. 15 LSS). En todo caso, el instituto presta los servicios médicos y después le finca al patrón un capital constitutivo.