Mis estimados Tress-lectores:
Es muy común que en el mundo de las nóminas, cuando un trabajador incurre en faltar un día a sus labores, al momento de preparar la información para el pago de sus salarios, se le advierta que “se le va a descontar el día”.
A pesar de que es un convencionalismo de los noministas, estrictamente podemos estar incurriendo en una violación a una disposición laboral. Veamos en forma de resumen, cuál es:
Artículo 110.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos
y con los requisitos siguientes (subrayado mío):
- Pago de deudas, por errores, anticipos, máximo 1 mes de salario y el descuento no mayor a la diferencia del 30% del salario del trbajador, menos el SMG.
- Pago de rentas a que se refiere el art. 151 LFT.
- Pago de crédito de vvienda del Infonavit.
- Ahorro. Que el trabajador lo haya aceptado y que el descuento no sea mayor al 30% del excedente del SMG.
- Pago de pensiones alimenticias;
- Cuotas sindicales aceptadas por el trabajador.
- Abonos de infornavit
De la lectura del precepto anterior, observamos que no se incluyen las faltas al trabajo.
Tal vez seré muy estricto, pero tanto a ustedes, como a mis alumnos les estoy recomendando, utilizar el lenguaje correcto y no mencionar para nada la palabra “descuento”.
Es cosa de acostumbrarse.
Cuando un trabajador incurra en faltar a sus labores, esto es lo que te recomiendo:
No decirle al trabajador: “Te voy a descontar el día”.
Se le debe decir: “No te voy a pagar el día”.
Aprovechando el tema, otras sugerencias que les puedo hacer son:
Y en el caso de que tuvieran que hacer un descuento de los mencionados por la fracción I del art. 110, el ejemplo es:
Salario del trabajador | $200.00 /día |
Menos | |
Salario mínimo 2019 | $102.68 |
Diferencia | $200 – 102.68 = $97.32 |
Tasa: 30% | $97.32 x 30% |
Cantidad máxima por día permitida a descontar | $29.19 |
Les envío un cordial saludo.
Lic. José Antonio Soto Magaña
(pepesoto) – Asesor laboral y de seguridad social