¿Descuentos a los salarios?

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Mis estimados Tress-lectores:

Es muy común que en el mundo de las nóminas, cuando un trabajador incurre en faltar un día a sus labores, al momento de preparar la información para el pago de sus salarios, se le advierta que “se le va a descontar el día”.

A pesar de que es un convencionalismo de los noministas, estrictamente podemos estar incurriendo en una violación a una disposición laboral. Veamos en forma de resumen, cuál es:

Artículo 110.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos
y con los requisitos siguientes (subrayado mío):

  1. Pago de deudas, por errores, anticipos, máximo 1 mes de salario y el descuento no mayor a la diferencia del 30% del salario del trbajador, menos el SMG.
  2. Pago de rentas a que se refiere el art. 151 LFT.
  3. Pago de crédito de vvienda del Infonavit.
  4. Ahorro. Que el trabajador lo haya aceptado y que el descuento no sea mayor al 30% del excedente del SMG.
  5. Pago de pensiones alimenticias;
  6. Cuotas sindicales aceptadas por el trabajador.
  7. Abonos de infornavit

De la lectura del precepto anterior, observamos que no se incluyen las faltas al trabajo.

Tal vez seré muy estricto, pero tanto a ustedes, como a mis alumnos les estoy recomendando, utilizar el lenguaje correcto y no mencionar para nada la palabra “descuento”.

Es cosa de acostumbrarse.

Cuando un trabajador incurra en faltar a sus labores, esto es lo que te recomiendo:

No decirle al trabajador: “Te voy a descontar el día”.

Se le debe decir: “No te voy a pagar el día”.

Aprovechando el tema, otras sugerencias que les puedo hacer son:

Y en el caso de que tuvieran que hacer un descuento de los mencionados por la fracción I del art. 110, el ejemplo es:

Salario del trabajador$200.00 /día
Menos 
Salario mínimo 2019$102.68
Diferencia$200 – 102.68 = $97.32
Tasa: 30%$97.32 x 30%
Cantidad máxima por día permitida a descontar$29.19

Les envío un cordial saludo.

Lic. José Antonio Soto Magaña

(pepesoto) – Asesor laboral y de seguridad social

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