¿Es cierto que el trabajador debe inscribirse al RFC?

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Por ahí andan diciendo que una persona que deseamos «ocupar» (como dicen en mi tierra adoptiva Chihuahua) como trabajadora está obligada a inscribirse en el RFC y que sin ese requisito no podríamos contratarla. Cuidado, esto es incorrecto.

El primer fundamento es, veamos cuál:

Ley del ISR. Artículo 99. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo (Capítulo I de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, paréntesis mío), tendrán las siguientes obligaciones:

V. Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro.

De este ordenamiento observamos que la obligación de inscribir a los trabajadores en el RFC, es del patrón, no de la candidata o candidato a contratarse con otra persona (fisica o moral).

En la misma jerarquización de normatividades, el código fiscal de la federación, en su art. 27 quinto párrafo menciona:

Las personas que hagan los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley de Impuesto sobre la Renta, deberán solicitar la inscripción de los contribuyentes a los que hagan dichos pagos, para tal efecto éstos deberán proporcionarles los datos necesarios.

Luego, el reglamento del código fiscal de la federación, en su artículo 26 nos señala lo siguiente:

Para los efectos del artículo 27, quinto párrafo del Código, las personas que obtengan ingresos de los mencionados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán proporcionar a sus empleadores los datos necesarios para su inscripción en el registro federal de contribuyentes (el subrayado es mio) y, en el caso de que ya se encuentren inscritas en dicho registro, deberán comprobarles esta circunstancia. Cuando el contribuyente no tenga el comprobante de su inscripción, éste o su empleador podrán solicitarlo ante la Autoridad Fiscal competente.

El empleador proporcionará a los contribuyentes el comprobante de inscripción y la copia de la solicitud que para tal efecto haya presentado por ellos, dentro de los siete días siguientes a aquél en que haya realizado su inscripción.

Nuevamente, observamos de los dos párrafos anteriores, que no es el trabajador quien debe realizar el trámite, sino su patrón o su futuro patrón.

Con la emisión de la miscelánea fiscal del 2016, publicada en el DOF el dia 23 de diciembre 2015, encontramos esta «facilidad» para que nuevamente se insista en que es el patrón el obligado y no el trabajador en inscribirse al RFC:

Inscripción en el RFC de trabajadores

2.4.9. Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 23, cuarto párrafo, fracción II y 26 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador de conformidad con los medios, las características técnicas y con la información señalada en la ficha de trámite 40/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores” contenida en el Anexo 1-A.

CFF 27, RCFF 23, 26

En una próxima entrega, les comentaré de la forma en que pueden cumplir con esta obligación como patrones.

Reciban un cordial saludo,

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