Prima dominical

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México es un país de costumbres, y por lo regular el domingo es el día en el que descansamos de nuestras labores; a pesar de que esto no se acordó oficialmente en la exposición de motivos de la primera gran reforma de la Ley Federal del Trabajo de 1970, socialmente es una convención que el día de descanso laboral sea el domingo, ya que para la familia es otro de los días en que las escuelas no abren, entonces aprovechan para aliviar la tensión del resto de la semana.

Sin embargo, surgió el pago de la prima dominical, debido a que algunas empresas o patrones tenían que continuar con la operación, por lo que el legislador protegió al trabajador de la imposibilidad de descansar el domingo, a través de un estímulo de carácter económico.

La Ley Federal del Trabajo dice lo siguiente:

Artículo 71.- En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.
Los trabajadores que presten servicio en domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

¿Cómo se calcula la prima dominical?

Ejemplo

Salario diario del trabajador = $200.00
Porcentaje de la prima del art. 71 = 25%
Resultado = $200 x 25% = $50.00

A continuación, se muestran algunas preguntas y respuestas de los noministas:

  1. ¿Puedo establecer en el contrato de trabajo un porcentaje distinto?
    R. Sí, el patrón solo debe respetar el mínimo que señala el art. 71 de la LFT.
  2. Si el trabajador descansa el domingo y es citado a trabajar, ¿debo pagarle la prima dominical?
    R. Existe controversia, ya que, si el domingo es su día habitual de descanso y lo labora, solo debería pagarse el descanso laborado, por lo que la prima dominical no procede. Sin embargo, el art. 18 de la LFT dice que en caso de duda, se aplica el criterio que favorezca al trabajador, esto significa que se le debe pagar cuando tenga que laborar en domingo, sea o no su día de trabajo o de descanso.
  3. Por contrato, en mi empresa descansamos los sábados y domingos, pero fuimos citados a laborar. ¿Nos deberían pagar la prima dominical por ambos días?
    R. No, ya que no hay prima “sabatina”. En todo caso, solo se pagaría lo relativo por el domingo.
  4. ¿Existen algunos criterios de los tribunales?
    R. Sí, se muestran a continuación:
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