Última actualización: 06 de noviembre de 2026
Respuesta rápida. El cierre anual de nóminas se resuelve en tres frentes: un concentrado de todo el año que separe percepciones gravadas y exentas, la revisión de ese concentrado contra el visor de nóminas del SAT y el timbrado de los periodos que falten con los datos que exige el CFDI 4.0. Si los tres cuadran antes del último timbrado del ejercicio, la declaración de los trabajadores y el ajuste anual salen sin diferencias.
En México, el cálculo anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) constituye un aspecto crucial en la gestión financiera tanto de personas físicas como morales. A continuación, te presentamos un resumen de los puntos clave relacionados con el proceso del ISR anual en las nóminas mexicanas:
Revisión integral de nóminas
- Asegúrate de que todos los cálculos, registros y datos asociados a la nómina estén completos y correctos.
- Verifica que no haya procesos pendientes y que sea posible cerrar el año en curso.
- Analiza los conceptos de pago de nómina, diferenciando entre exentos y gravados para efectos del ISR.
- Genera un concentrado anual de todas las nóminas, separando los importes de los conceptos de percepciones por gravados y exentos. Esto facilitará la verificación del cumplimiento con los criterios de la Ley del ISR para definir cantidades exentas.
- Es fundamental ser diligente en cada nómina para evitar exenciones incorrectas. Hay cifras que no conoceremos hasta el final del año, ya que la exención en la ley así lo fija. Por lo tanto, es crucial realizar esta revisión para poder corregir posibles errores a tiempo.
Revisión del «Visor» de nóminas del SAT
- Utiliza el Visor de Nóminas, una aplicación proporcionada por la autoridad fiscal (SAT), para revisar la información consolidada de todos los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de nómina emitidos a lo largo del año. Si el equipo no lo conoce, esta guía explica qué es el visor de nómina del SAT y cómo usarlo paso a paso.
- Puedes consultar dicha información por mes, salarios, ingresos exentos y gravados, ISR retenido en los CFDIs y el ISR enterado en las declaraciones mensuales.
- Corrige cualquier discrepancia que puedas encontrar. Las diferencias pueden surgir por falta de timbrado de nóminas, duplicidad de timbrado, errores en la emisión de CFDIs o en el llenado de las declaraciones, ocasionando pagos de menos o en exceso.
Timbrado de periodos de nómina
- Asegúrate de que no falte ningún trabajador y de que tengas la información requerida por la versión 4.0 del CFDI: RFC, nombre completo del trabajador (en mayúsculas) y su código postal registrado en la base de datos del SAT.
Qué revisar en el concentrado anual
El concentrado es el documento que sostiene todo el cierre: si está bien armado, el visor y el timbrado se vuelven una comprobación. Estos son los cuatro bloques que conviene separar antes de revisar nada más.
| Bloque | Qué se separa | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Percepciones | Sueldos, horas extra, prima vacacional, aguinaldo y bonos, cada uno con su importe gravado y exento | Determina la base del ISR anual de cada trabajador |
| Deducciones | ISR retenido, cuotas de seguridad social y descuentos autorizados | Comprueba que lo retenido coincide con lo enterado |
| ISR enterado | Retenciones de cada declaración mensual contra lo timbrado en los CFDI | Detecta pagos de menos o en exceso antes de que los vea el SAT |
| Incidencias | Faltas, incapacidades y altas o bajas del año | Explica las diferencias entre periodos sin tener que reconstruirlas |
Qué hacer si el visor no cuadra con el concentrado
El visor del SAT muestra lo que el patrón timbró; el concentrado muestra lo que el área calculó. Cuando no coinciden, el orden de revisión es el mismo: primero los CFDI faltantes o duplicados, después los datos del trabajador (RFC, nombre y código postal) y al final las declaraciones mensuales. Si el error está en lo timbrado, se corrige con el proceso de cancelación y reexpedición que corresponda al periodo; si está en la declaración, se resuelve en la complementaria.
Ese orden no es arbitrario: corregir la declaración antes de revisar el timbrado obliga a presentar dos complementarias. Por eso el cierre se hace de abajo hacia arriba —CFDI, luego datos, luego declaración— y se revisa antes del último timbrado del año, cuando todavía hay margen.
Después del cierre anual: lo que sigue en nómina
El cierre anual no termina con el último timbrado. Con el concentrado cerrado y el visor cuadrado, el área ya tiene lo necesario para el ajuste anual de ISR y, si aplica, para revisar topes de exención de prestaciones. Los dos frentes están en otros dos artículos del sitio: el checklist del cierre fiscal de nómina, que ordena las revisiones mes a mes, y la guía de topes de exención de vales de despensa, que es donde más exenciones se aplican mal.
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Preguntas frecuentes sobre el cierre anual de nóminas
Al terminar el ejercicio. El concentrado se arma con las nóminas de enero a diciembre y la revisión en el visor conviene hacerla antes del último timbrado del año, cuando todavía se puede corregir sin generar complementarias. Terminado diciembre, el cierre ya no se corrige: se declara.
Es el documento que reúne todas las nóminas del año y separa, por trabajador, los importes gravados y exentos de cada concepto de percepción, además del ISR retenido. Es la base para verificar que las exenciones aplicadas cumplen la Ley del ISR y para comparar contra el visor del SAT.
Faltantes de timbrado, timbrados duplicados, CFDI emitidos con datos incorrectos y diferencias entre el ISR retenido y el enterado en las declaraciones mensuales. Todas terminan en pagos de menos o en exceso si no se corrigen antes del cierre.
RFC, nombre completo del trabajador escrito en mayúsculas y su código postal registrado en la base de datos del SAT. Si alguno no coincide con el padrón, el CFDI se rechaza o queda como error en el visor del trabajador.


